• Detalle de Ley

    Ley N°: 2451
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/04/1952
    Promulgada: 29/04/1952
    Publicada: 18/07/1952
    Boletin Of. N°: 12848

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de  Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes  modificaciones
    y agregados a la ley nº 2.397:
       "Art. 6º.- Sustítuyese el inciso  g)  por  el  siguiente:
    "Disponer la inversión de la renta con  sujeción  al  presu-
    puesto que aprobare el Poder Ejecutivo, salvo que  el  mismo
    sea superior a cien mil pesos moneda nacional, que requerirá
    la aprobación de las Cámaras Legislativas.
       "Si al 1 de enero el presupuesto no ha sido aprobado,que-
    dará en vigencia el presupuesto anterior, hasta tanto se  a-
    pruebe o sancione el nuevo.
       "Art.17.- Reemplázase por el siguiente:" por el uso y go-
    ce diferencial de los servicios, obras y demás  prestaciones
    de interés social que proporcionen el progreso regular  con-
    tinuo de la comuna y su correlativo aprovechamiento lucrati-
    vo de los administrados, los sujetos de las obligaciones pa-
    garán por retribución de los servicios el 5 % mensual  sobre
    la o las patentes clasificadas por la Dirección  General  de
    Rentas de la Provincia. Inclúyese en esta disposición a  los
    ingenios azucareros, los que abonarán este por  ciento  men-
    sual sobre el importe de una patente presunta, que se  esta-
    blecerá aplicando sobre el capital anual en giro, únicamente
    la taza fijada por el inciso a) del artículo 58  de  la  ley
    2.038 (modificada por ley 2.289). Estos pagos deberán hacer-
    se por semestre adelantado.
       "Art. nuevo (después del 141).- "Las comunas  además, in-
    gresarán al Fondo de Vialida creado por ley 1.556, el quince
    por ciento de las sumas que recauden como recursos propios".
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el inciso 14 del artículo 22 de  la
    ley nº 1.556, por el siguiente: "El quince por ciento de las
    sumas recaudadas por las comunas rurales como recursos  pro-
    pios".
    
       Art. 3º.- Esta  ley  regirá  desde el 1 de enero de 1952.
    Los presupuestos  que   necesiten aprobación legislativa co-
    rrespondientes  al año 1952, quedan exceptuados de este  re-
    quisito hasta el correspondiente al año 1953.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia, a veintinueve días del mes de abril de  mil
    novecientos cincuenta y dos.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1556
    Modifica a Ley 2397
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2397 -LEY ORGÁNICA DE COMUNAS RURALES-.

  • Observaciones