* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones
y agregados a la ley nº 2.397:
"Art. 6º.- Sustítuyese el inciso g) por el siguiente:
"Disponer la inversión de la renta con sujeción al presu-
puesto que aprobare el Poder Ejecutivo, salvo que el mismo
sea superior a cien mil pesos moneda nacional, que requerirá
la aprobación de las Cámaras Legislativas.
"Si al 1 de enero el presupuesto no ha sido aprobado,que-
dará en vigencia el presupuesto anterior, hasta tanto se a-
pruebe o sancione el nuevo.
"Art.17.- Reemplázase por el siguiente:" por el uso y go-
ce diferencial de los servicios, obras y demás prestaciones
de interés social que proporcionen el progreso regular con-
tinuo de la comuna y su correlativo aprovechamiento lucrati-
vo de los administrados, los sujetos de las obligaciones pa-
garán por retribución de los servicios el 5 % mensual sobre
la o las patentes clasificadas por la Dirección General de
Rentas de la Provincia. Inclúyese en esta disposición a los
ingenios azucareros, los que abonarán este por ciento men-
sual sobre el importe de una patente presunta, que se esta-
blecerá aplicando sobre el capital anual en giro, únicamente
la taza fijada por el inciso a) del artículo 58 de la ley
2.038 (modificada por ley 2.289). Estos pagos deberán hacer-
se por semestre adelantado.
"Art. nuevo (después del 141).- "Las comunas además, in-
gresarán al Fondo de Vialida creado por ley 1.556, el quince
por ciento de las sumas que recauden como recursos propios".
Art. 2º.- Sustitúyese el inciso 14 del artículo 22 de la
ley nº 1.556, por el siguiente: "El quince por ciento de las
sumas recaudadas por las comunas rurales como recursos pro-
pios".
Art. 3º.- Esta ley regirá desde el 1 de enero de 1952.
Los presupuestos que necesiten aprobación legislativa co-
rrespondientes al año 1952, quedan exceptuados de este re-
quisito hasta el correspondiente al año 1953.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia, a veintinueve días del mes de abril de mil
novecientos cincuenta y dos.