• Detalle de Ley

    Ley N°: 2528
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/12/1952
    Promulgada: 30/12/1952
    Publicada: 21/01/1953
    Boletin Of. N°: 12971

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán,  sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Agricultura,  Obras
    Públicas e Industrias, el  que contará  con  dos subsecreta-
    rías, una de Obras Públicas y Transporte y la  otra de Agri-
    cultura e Industrias.
    
       Art.2º.- Es de competencia del Ministerio de Agricultura,
    Obras Públicas  e  Industrias, lo relativo a la agricultura,
    ganadería, caza  y  pesca, industrias, servicios públicos de
    transporte, riego,  distribución    del   agua  del  dominio
    público, drenaje,  obras  de  salubridad,  aguas corrientes,
    hidráulicas, viales,  arquitectónicas  y  de  ornato y obras
    públicas en  general,  así  como el estudio y realización de
    toda iniciativa  o cuestión que en forma directa o indirecta
    esté vinculada con dichas materias.
    
       Art.3º.- A  los  fines indicados en el artículo anterior,
    el   Ministerio de Agricultura, Obras Públicas e Industrias,
    contará con  las  siguientes  dependencias:  Departamento de
    Obras Públicas,  Departamento  General de Irrigación y Aguas
    Potables, Dirección  de    Industrias  y  Fomento  Agrícola,
    Administración Provincial  de  Bosques, Inspección Fiscal de
    Caña, Dirección Provincial de Vialidad, Dirección Provincial
    del Transporte,  Estación  Experimental  Agrícola  y  Cámara
    Gremial de Productores de Azúcar.
    
       Art.4º.- Regirán para el Ministerio de Agricultura, Obras
    Públicas e  Industrias, las disposiciones comunes estableci-
    das para los ya existentes.
    
       Art.5º.- El  Ministerio  de  Hacienda,  Obras  Públicas e
    Industrias, se  denominará  en  lo  sucesivo,  Ministerio de
    Hacienda, Economía  y  Previsión  Social  y  contará con dos
    subsecretarías, una  de  Hacienda  y  la  otra de Economía y
    Previsión Social.
    
       Art.6º.- Es  de  competencia  del Ministerio de Hacienda,
    Economía y  Previsión  Social  lo  relativo  a  la renta, su
    percepción, inversión  y  control,  presupuesto  general  de
    gastos, bienes, tesoro, crédito público y bancos, estadísti-
    cas y  censos, patrimonio  del Estado, abastecimientos, con-
    trol  de precios, previsión y asistencia social, y  la venta
    y locación de propiedades fiscales en la forma  que  la  ley
    lo  establezca,  así  como  el estudio y realización de toda
    iniciativa  o  cuestión  que  en forma  directa  o indirecta
    esté vinculada con dichas materias.
    
       Art.7º.- A  los  fines indicados en el artículo anterior,
    el   Ministerio  de  Hacienda,  Economía  y Previsión Social
    contará con las siguientes dependencias: Contaduría General,
    Tesorería General, Dirección General de Rentas, Dirección de
    Comercio, Dirección  de    Estadísticas,    Registro  de  la
    Propiedad y  Mandatos,  Banco  de  la  Provincia,  Organismo
    Financiador de  Empresas  Mixtas Privado Estatal e Instituto
    de Previsión Social de la Provincia.
    
       Art.8º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  efectuar: la
    distribución de  las   dependencias  con  que  contarán  las
    subsecretarías de los ministerios a que se refiere esta ley.
    
       Art.9º.- A  los fines de esta ley nº1.019, del 8 de julio
    de   1909  y reformas posteriores establecidas por las leyes
    nº 1.356,  del  29  de  agosto  de 1924 y nº 2.396,del 20 de
    marzo de 1951.
    
       Art.10.- Esta ley regirá a partir del 1 de enero de 1953.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de  Sesiones  de  la H. Legislatura, a
    dieciséis días  del  mes  de  diciembre  de  mil novecientos
    cincuenta y dos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1019
    Derogada por Ley 2935
    Derogada por Ley 6292

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1019 -LEY DE MINISTERIOS- Y SUS MODIFICATORIAS LEYES 1356 Y 2396.-

  • Observaciones