* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase comprendido en los beneficios del
artículo 25, inciso a), apartado 2 de la ley nº 2.432, al
personal de policía de las Cámaras Legislativas.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a veintidós días del mes de setiembre
del año mil novecientos cincuenta y tres.