• Detalle de Ley

    Ley N°: 2727
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 11/11/1958
    Promulgada: 14/11/1958
    Publicada: 12/12/1958
    Boletin Of. N°: 14438

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la ley  número
    1.962 en la siguiente forma: 
       "Artículo 7º.- El dinero, cheques, valores y demás fectos
    que se encontraren expuestos al juego, así como los muebles,
    instrumentos, utensillos y  aparatos empleados  o destinados
    al servicio de juegos prohibidos por esta ley, serán secues-
    trados y comisados.
       De los fondos y valores  comisados, afectados  al  juego,
    ingresarán al Departamento General de Policía de la  Provin-
    cia el 30 %, al Consejo General de Educación  el  50%  y  al
    Fondo Provincial de Cultura el 20%. Los demás  efectos  ten-
    drán el destino que les fije el Poder Ejecutivo.
       En caso de cometerse la infracción en una casa de  comer-
    cio, si su dueño  fuera reincidente le será retirada la  pa-
    tente del negocio sin derecho a  devolución  del  importe  y
    clausurado el local, sin perjuicio de las sanciones  fijadas
    en el artículo 6º".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la H. Legislatura, a once
    días  del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y o-
    cho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1962
    Derogada por Ley 5313

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY 1962 -JUEGOS DE AZAR-.

  • Observaciones