* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la ley número
1.962 en la siguiente forma:
"Artículo 7º.- El dinero, cheques, valores y demás fectos
que se encontraren expuestos al juego, así como los muebles,
instrumentos, utensillos y aparatos empleados o destinados
al servicio de juegos prohibidos por esta ley, serán secues-
trados y comisados.
De los fondos y valores comisados, afectados al juego,
ingresarán al Departamento General de Policía de la Provin-
cia el 30 %, al Consejo General de Educación el 50% y al
Fondo Provincial de Cultura el 20%. Los demás efectos ten-
drán el destino que les fije el Poder Ejecutivo.
En caso de cometerse la infracción en una casa de comer-
cio, si su dueño fuera reincidente le será retirada la pa-
tente del negocio sin derecho a devolución del importe y
clausurado el local, sin perjuicio de las sanciones fijadas
en el artículo 6º".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a once
días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y o-
cho.-