• Detalle de Ley

    Ley N°: 2872
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 03/11/1959
    Promulgada: 12/11/1959
    Publicada: 20/11/1959
    Boletin Of. N°: 14668

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 6º y 7º de la
    Ley Nº 1962  y  posteriores que reprimen los juegos de azar,
    en la forma que enseguida se expresa;
     
      a) Agrégase como párrafo final del  artículo  1º  el  si-
       guiente:
       " Queda  incluida  dentro de las prohibiciones de la pre-
       sente Ley cualquier forma de explotación  clandestina del
       juego de la quiniela que viole el artículo 1º de la Ley  
       Nº 2768".
    
       b)Agrégase al final en cada uno  de los incisos del artí-
       culo 6º, que a continuación se determina, lo siguiente:
       En el inciso a): "Cuando se tratare de los hechos previs-
       tos en el último párrafo del artículo 1º, las penas serán
       las siguientes:
       Multa  de  CIEN  MIL  PESOS M/N. y seis meses de arresto;
       multa de  QUINIENTOS  MIL  PESOS M/N., y ocho meses de a-
       rresto; y multa  de  UN MILLON DE PESOS M/N., y un año de
       arresto respectivamente, para  los casos a que se refiere
       la primera parte de este inciso".
       En el inciso b): "Cuando se tratare de los hechos previs-
       tos en el último párrafo del artículo 1º, las penas serán
       las siguiente:
       VEINTE MIL PESOS M/N. de multa o cuatro meses de arresto;
       CUARENTA MIL PESOS M/N. de multa u ocho meses de arresto;
       y OCHENTA MIL PESOS M/N. de multa y un año de arresto."
       En el inciso c): "Cuando se tratare de los hechos previs-
       tos en el último párrafo del artículo 1º, las penas serán
       las siguientes:
       TREINTA MIL PESOS M/N. de  multa y seis meses de arresto;
       SESENTA MIL PESOS M/N. de multa  y ocho meses de arresto;
       y CIENTO OCHENTA  MIL PESOS  M/N. de multa y un año de a-
       rresto.".
    
       c) Sustitúyese el 2º párrafo del  artículo 7º, por el si-
       guiente:
       "De los fondos y valores secuestrados,afectados al juego,
       ingresarán al Instituto de Previsión Social de la Provin-
       cia de Tucumán el  20% con destino al pago de pensiones a
       la  vejez, al  Consejo Provincial de Difusión Cultural el
       20 % y, el resto, ingresará a una cuenta especial  desti-
       nada al reequipamiento del Departamento General de  Poli-
       cía. Los demás efectos  secuestrados  tendrán el  destino
       que les fije el Poder Ejecutivo".
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    a tres días  del  mes  de  Noviembre del año mil novecientos
    cincuenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1962
    Derogada por Ley 5313

  • Resumen

    MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 7 DE LA LEY N° 1962 Y POSTERIORES -JUEGOS DE AZAR-.

  • Observaciones