* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 6º y 7º de la
Ley Nº 1962 y posteriores que reprimen los juegos de azar,
en la forma que enseguida se expresa;
a) Agrégase como párrafo final del artículo 1º el si-
guiente:
" Queda incluida dentro de las prohibiciones de la pre-
sente Ley cualquier forma de explotación clandestina del
juego de la quiniela que viole el artículo 1º de la Ley
Nº 2768".
b)Agrégase al final en cada uno de los incisos del artí-
culo 6º, que a continuación se determina, lo siguiente:
En el inciso a): "Cuando se tratare de los hechos previs-
tos en el último párrafo del artículo 1º, las penas serán
las siguientes:
Multa de CIEN MIL PESOS M/N. y seis meses de arresto;
multa de QUINIENTOS MIL PESOS M/N., y ocho meses de a-
rresto; y multa de UN MILLON DE PESOS M/N., y un año de
arresto respectivamente, para los casos a que se refiere
la primera parte de este inciso".
En el inciso b): "Cuando se tratare de los hechos previs-
tos en el último párrafo del artículo 1º, las penas serán
las siguiente:
VEINTE MIL PESOS M/N. de multa o cuatro meses de arresto;
CUARENTA MIL PESOS M/N. de multa u ocho meses de arresto;
y OCHENTA MIL PESOS M/N. de multa y un año de arresto."
En el inciso c): "Cuando se tratare de los hechos previs-
tos en el último párrafo del artículo 1º, las penas serán
las siguientes:
TREINTA MIL PESOS M/N. de multa y seis meses de arresto;
SESENTA MIL PESOS M/N. de multa y ocho meses de arresto;
y CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/N. de multa y un año de a-
rresto.".
c) Sustitúyese el 2º párrafo del artículo 7º, por el si-
guiente:
"De los fondos y valores secuestrados,afectados al juego,
ingresarán al Instituto de Previsión Social de la Provin-
cia de Tucumán el 20% con destino al pago de pensiones a
la vejez, al Consejo Provincial de Difusión Cultural el
20 % y, el resto, ingresará a una cuenta especial desti-
nada al reequipamiento del Departamento General de Poli-
cía. Los demás efectos secuestrados tendrán el destino
que les fije el Poder Ejecutivo".
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
a tres días del mes de Noviembre del año mil novecientos
cincuenta y nueve.