* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º de la
ley nº 2.811 Orgánica de los Tribunales, en la siguiente
forma:
Artículo 1º, inciso 7º: Sustituir "cuatro en lo correc-
cional", "cuatro de instrucción" por "tres en lo correccio-
nal" y "cinco de instrucción".
Artículo 2º: sustituir, en el inciso 2º de la modifica-
ción introducida por ley 2831 "tres en lo penal" por "cuatro
en lo penal".
En el inciso 4º "cinco defensores de pobres y ausentes"
por "cuatro defensores de pobres y ausentes".
Artículo 3º.- sustituir "cuatro agentes fiscales" por
cinco agentes fiscales"."cinco defensores de pobres y ausen-
tes" por "cuatro defensores de pobres y ausentes.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar la nume-
ración de artículos de la Ley Orgánica de Tribunales al ha-
cer la publicación oficial de la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.-