• Detalle de Ley

    Ley N°: 3015
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 15/10/1960
    Promulgada: 03/11/1960
    Publicada: 03/11/1960
    Boletin Of. N°: 14908

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo.1º.- Sustitúyese con  carácter  de  emergencia y
    por el término  de seis meses en el artículo 12 de la Ley nº
    2774, modificatoria de la Ley nº 2432 de jubilaciones y pen-
    siones, "1.700" por "3.000" y "1.300" por "2.500".
    
       Art.2º.- Reemplázase el artículo 5º de la Ley 2774, modi-
    ficatoria de la Ley 2432 de jubilaciones y pensiones, por el
    siguiente:
       "Art.5º.- Cuando el   haber  jubilatorio  establecido  de
    acuerdo a los términos de esta ley fuere mayor de $ 7.000 se
    abonará esta suma más:
       el 75% del excedente de $ 7.000 y hasta $ 12.000
       el 60% del  excedente de $ 12.000 y hasta $ 17.000 se li-
    quidará el 30% sobre el excedente".
    
       Art.3º.- Las disposiciones  de la presente ley comenzarán
    a regir desde el 1 de setiembre de 1960.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2774
    Derogada por Ley 3600

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 2774 - MODIFICATORIA DE LEY 2432 RÉGIMEN DE
    JUBILACIONES Y PENSIONES -

  • Observaciones