* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo.1º.- Sustitúyese con carácter de emergencia y
por el término de seis meses en el artículo 12 de la Ley nº
2774, modificatoria de la Ley nº 2432 de jubilaciones y pen-
siones, "1.700" por "3.000" y "1.300" por "2.500".
Art.2º.- Reemplázase el artículo 5º de la Ley 2774, modi-
ficatoria de la Ley 2432 de jubilaciones y pensiones, por el
siguiente:
"Art.5º.- Cuando el haber jubilatorio establecido de
acuerdo a los términos de esta ley fuere mayor de $ 7.000 se
abonará esta suma más:
el 75% del excedente de $ 7.000 y hasta $ 12.000
el 60% del excedente de $ 12.000 y hasta $ 17.000 se li-
quidará el 30% sobre el excedente".
Art.3º.- Las disposiciones de la presente ley comenzarán
a regir desde el 1 de setiembre de 1960.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.