* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese por el siguiente, el texto del
artículo 155 de la Ley de Riego de la provincia, promulgada
el 18 de marzo de 1.897:"Art.155.- Podrán aplicar multas de
doscientos a dos mil pesos moneda nacional, que serán apela-
bles ante la Junta Superior de Irrigación, previo depósito
de su importe."
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán a veinte días del mes de diciembre del año mil
novecientos sesenta.-