• Detalle de Ley

    Ley N°: 3278
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SALUD - ECONOMICO
    Sancionada: 02/08/1965
    Promulgada: 11/08/1965
    Publicada: 31/03/1966
    Boletin Of. N°: 16232

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de  Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los siguientes artículos de la
    ley 2.266 en la forma que se expresa:
       Art.61: sustituir "$ 100 y $ 5.000 moneda nacional ( cien
    y cinco mil pesos moneda nacional)" por "$ 1.000 y $  50.000
    moneda nacional ( un mil y cincuenta mil pesos moneda nacio-
    nal)".
       Art.63: sustituir "$ 100 a $ 5.000 moneda nacional ( cien
    a cinco mil pesos moneda nacional)" por "$ 1.000 a $  10.000
    moneda nacional (un mil a diez mil pesos moneda nacional)".
       Art.66: sustituir "$ 500  m/n. (quinientos  pesos  moneda
    nacional)" por "$ 5.000 m/n (cinco mil pesos  moneda  nacio-
    nal)".
       Art.69: sustituir "$ 20 a $ 1.000 m/n. (veinte a  un  mil
    pesos moneda nacional)" por "$ 1.000 a $ 10.000 m/n. (un mil
    a diez mil pesos moneda nacional)".
       Art.70: sustituir "$ 100 a $ 500 m/n. (cien a  quinientos
    pesos moneda nacional)" por "$ 1.000  a  $ 100.000  m/n. (un
    mil a cien mil pesos moneda nacional)".
       Art.71: sustituir "$ 1.000 a $ 5.000 m/n. (un mil a cinco
    mil pesos moneda nacional)" por "$ 1.000  a  $  50.000  m/n.
    (un mil a cincuenta mil pesos moneda nacional)".
       Art.81: sustituirlo por el siguiente:" Los  fabricantes o
    introductores abonarán de $ 400 a $ 4.000 m/n. por  la  ins-
    cripción de cada producto alimenticio o de consumo, de  con-
    formidad a la reglamentación de esta norma.
       Cada tres años deberá procederse a la  renovación  de  la
    inscripción, abonándose en este caso el 50% de los  derechos
    correspondientes".
       Art.82: sustituir la escala por la siguiente:
           1a. categoría...................$  9.000
           2a.    "     ...................$  6.000
           3a.    "     ...................$  4.800
           4a.    "     ...................$  3.600
           5a.    "     ...................$  2.400
           6a.    "     ...................$  1.800
           7a.    "     ...................$  1.200
           8a.    "     ...................$    900
           9a.    "     ...................$    600
          10a.    "     ...................$    300
          11a.    "     ...................$    225
          12a.    "     ...................$    150
        
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a  dos  días  del  mes  de  agosto  del  año mil
    novecientos sesenta y cinco.-

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2266
    Derogada por Ley 7551

  • Resumen

    MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 2266, DEL INSTITUTO
    BROMATOLÓGICO. ACTUALIZA MONTOS.

  • Observaciones