* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, noviembre 11 de 1966.
Visto estas actuaciones, mediante las cuales el señor
Intendente Municipal de la Capital solicita se modifique en
la forma que propone, el artículo 95, inciso 7º de la Ley
Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO:
Que el texto actual autoriza al Concejo
Deliberante a "Establecer multas por infracciones a sus
ordenanzas, hasta la cantidad de DIEZ MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 10.000.00 m/n.)"
Que aplicando la modificación que se
solicita, el texto quedaría redactado como sigue:"Establecer
multas por infracciones a sus ordenanzas, hasta la cantidad
de CINCUENTA MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 50.000.00 m/n)"
Que se hace necesaria llevar a la práctica
la modificación proyectada, a fin de adecuar la penalidad a
la realidad económica actual.
Por ello; visto la autorización del Gobier-
no Nacional concedida por Decreto nº 3148, de fecha 3 de no-
viembre del corriente año, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR INTERINO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 95, inciso 7º de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, quedando redactado en
la siguiente forma: "Establecer multas por infracciones a
sus ordenanzas, hasta la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($ 50.000.00 m/n)".
Art.2º.- Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-