* DEROGADA *
VISTO, que el Intendente de la Municipalidad de San Mi-
guel de Tucumán, solicita se modifique el artículo 95, inci-
so 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en la forma
que propone en nota de fojas 1/2; y
CONSIDERANDO:
Que el actual texto, dispuesto mediante Decreto Ley nº
3.449/66 de fecha 11 de noviembre de 1966, autoriza al Con-
cejo Deliberante a: "Establecer multas por infracciones a
sus Ordenanzas, hasta la cantidad de $ 50.000 m/n (Cincuenta
mil pesos moneda nacional)";
Que de aplicarse la modificación que la Comuna solicita,
dicho texto quedaría redactado como sigue: "Establecer mul-
tas por infracciones a sus Ordenanzas, hasta la cantidad de
30.000,oo (TREINTA MIL PESOS)";
Que es indudable que las multas por infracciones a las
Ordenanzas Municipales, no guardan por su magnitud, relación
con el perjuicio causado al orden por los motivos que justi-
fican las referidas sanciones.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 95, inciso 7 de la
Ley Orgánica de las Municipalidades, cuyo texto queda redac-
tado de la siguiente forma: "Establecer multas por infrac-
ciones a sus Ordenanzas, hasta la cantidad de TREINTA MIL
PESOS ($ 30.000,oo)", quedando en consecuencia derogada la
medida dispuesta por el Decreto Ley nº 3.449/66 del 11 de
noviembre de 1966.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-