* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, abril 10 de 1967.
Vista la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 1.684, de fecha 16 de
marzo de 1967, mediante el cual se deroga el artículo 54 de
la ley nº 2.432, que dispone la devolución de los aportes
descontados sobre los haberes del empleado público, siempre
que fueran declarados cesantes en sus cargos por causas que
no afecten su desempeño y los que cesaren por expiración de
mandato o término.
Por tanto, en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 54 de la ley nº 2.432,
promulgada el 28 de setiembre de 1951.
Art.2º.- Déjase sin efecto cualquier otra disposición en
cuanto se oponga a la presente.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-