* CADUCA *
Visto: el cincuentenario de la trágica desaparición del
Teniente D. Benjamín Matienzo, que se cumple el 28 de mayo
próximo y,
Considerando:
Que Tucumán se encuentra en deuda con la memoria del hijo
ilustre, pionero de la aviación argentina que supo conquis-
tar la gloria a despecho de su vida, en dramático ejemplo de
valentía, dignidad, disciplina y voluntad férrea.
Que ese ejemplo, entregado a la posteridad cuando contaba
28 años, tiene por especialísima destinataria a la juventud,
pues no fue el suyo un martirio inútil ni fomentado por nin-
gún interés ajeno al sentir nacional; por el contrario rei-
vindicó para todo el mundo el autentico coraje criollo, y
plantó heroico hito en la marcha del progreso.
Que ha llegado el momento de cumplir con un deber de jus-
ticia, haciendo del "cóndor de los Andes" un motivo de home-
naje y emulación permanente, no circunstanciado acto de re-
cordación.
Por ello, estando contemplado el presente caso en las
disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2091 dictado por
el Superior Gobierno de la Nación, con fecha 2 de Mayo de
1969, y en uso de las facultades legislativas que le confie-
re el art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese la erección de un monumento que
perpetúe la memoria del Teniente Benjamín Matienzo, el que
será emplazado en lugar digno y destacado del aeropuerto que
lleva el nombre del héroe, ubicado en la ciudad Capital.
Art.2º.- Encomiéndase a la Municipalidad de San Miguel de
Tucumán la preparación del anteproyecto necesario y, una vez
aprobado este por el Poder Ejecutivo Provincial, la ejecu-
ción del Monumento.
Art.3º.- Autorízase a la misma Municipalidad para que,
con intervención de la Dirección Provincial de Aeronáutica,
indique el lugar preciso de emplazamiento.
Art.4º.- El Consejo de Educación dispondrá lo necesario
para que en el calendario escolar se prevean anuales activi-
dades tendientes a exaltar al héroe y su ejemplo de valor y
abnegación.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-