• Detalle de Ley

    Ley N°: 3567
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 27/05/1969
    Promulgada: 27/05/1969
    Publicada: 30/05/1969
    Boletin Of. N°: 17011

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto: el cincuentenario  de  la trágica desaparición del
    Teniente D. Benjamín  Matienzo,  que se cumple el 28 de mayo
    próximo y,
    
       Considerando:
    
       Que Tucumán se encuentra en deuda con la memoria del hijo
    ilustre, pionero de  la aviación argentina que supo conquis-
    tar la gloria a despecho de su vida, en dramático ejemplo de
    valentía, dignidad, disciplina y voluntad férrea.
       Que ese ejemplo, entregado a la posteridad cuando contaba
    28 años, tiene por especialísima destinataria a la juventud,
    pues no fue el suyo un martirio inútil ni fomentado por nin-
    gún interés ajeno  al sentir nacional; por el contrario rei-
    vindicó para todo  el  mundo  el autentico coraje criollo, y
    plantó heroico hito en la marcha del progreso.
       Que ha llegado el momento de cumplir con un deber de jus-
    ticia, haciendo del "cóndor de los Andes" un motivo de home-
    naje y emulación  permanente, no circunstanciado acto de re-
    cordación.
       Por ello, estando  contemplado  el  presente  caso en las
    disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2091 dictado por
    el Superior Gobierno  de  la  Nación, con fecha 2 de Mayo de
    1969, y en uso de las facultades legislativas que le confie-
    re el art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dispónese  la  erección de un monumento que
    perpetúe la memoria  del  Teniente Benjamín Matienzo, el que
    será emplazado en lugar digno y destacado del aeropuerto que
    lleva el nombre del héroe, ubicado en la ciudad Capital.
    
       Art.2º.- Encomiéndase a la Municipalidad de San Miguel de
    Tucumán la preparación del anteproyecto necesario y, una vez
    aprobado este por  el  Poder Ejecutivo Provincial, la ejecu-
    ción del Monumento.
    
       Art.3º.- Autorízase a  la  misma  Municipalidad para que,
    con intervención de  la Dirección Provincial de Aeronáutica,
    indique el lugar preciso de emplazamiento.
    
       Art.4º.- El Consejo  de  Educación dispondrá lo necesario
    para que en el calendario escolar se prevean anuales activi-
    dades tendientes a  exaltar al héroe y su ejemplo de valor y
    abnegación.
    
       Art.5º.- Comuníquese, publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153
    Vinculada a Ley 7100
    Vinculada a Ley 7889
    Vinculada a Ley 7894
    Vinculada a Ley 8092
    Vinculada a Ley 8121
    Vinculada a Ley 8128
    Vinculada a Ley 8266
    Vinculada a Ley 8518
    Vinculada a Ley 8535
    Vinculada a Ley 8640

  • Resumen

    DISPONE LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO QUE PERPETÚE LA MEMORIA
    DEL TENIENTE BENJAMÍN MATIENZO, EL QUE SERÁ EMPLAZADO EN
    LUGAR DIGNO Y DESTACADO DEL AEROPUERTO QUE LLEVA EL NOMBRE
    DEL HÉROE, UBICADO EN LA CIUDAD CAPITAL.

  • Observaciones