La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Institúyese el último día viernes del mes
de setiembre de cada año como "Día del Arbol". En el caso de
resultar feriado o día no laborable la fecha establecida, el
evento se trasladará para el primer día hábil siguiente.
Art. 2º.- La difusión y celebración de la fiesta del ár-
bol se incorporará al calendario escolar de la Provincia.
El Poder Ejecutivo en el marco de la Ley Nº 7.043, invi-
tará a participar en la coordinación de los actos celebrato-
rios que se establecen por la presente ley a las personas
físicas o jurídicas con personería que tengan como objeto la
protección, preservación, conservación, defensa y recupera-
ción del árbol.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
diciembre del año dos mil.