La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase al año 2010 "Año de Homenaje al
Dr. Juan Bautista Alberdi", en conmemoración del segundo
centenario de su nacimiento.
Art. 2º.- Créase la Comisión Provincial de Homenaje al
Dr. Juan Bautista Alberdi, la que estará integrada por tres
(3) representantes del Poder Legislativo, dos (2) represen-
tantes del Poder Ejecutivo y un (1) representante del Poder
Judicial, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad
honorem. La Comisión dictará su reglamento de funcionamiento
y desarrollará sus actividades hasta el 31 de Diciembre de
2010.
La Comisión podrá invitar a las instituciones estatales o
privadas que estime pertinentes a designar representantes
que actuarán como asesores honorarios de la misma. También
podrá incorporar como asesores honorarios a personalidades
destacadas de la Provincia.
Art. 3º.- Son objetivos de la Comisión Provincial:
a) Propiciar la realización de investigaciones his-
tóricas, eventos artísticos, literarios, encuen-
tros, jornadas, talleres, foros y otras activi-
dades vinculadas con la vida y obra del Dr. Juan
Bautista Alberdi.
b) Coordinar con instituciones estatales o privadas
las acciones y programas que se planifiquen en
conmemoración del segundo centenario del natali-
cio del Dr. Juan Bautista Alberdi.
c) Promover la erección de monumentos u otras obras
públicas conmemorativas.
d) Gestionar ante las autoridades nacionales compe-
tentes la acuñación de una moneda conmemorativa
y la emisión de sellos postales alusivos al se-
gundo centenario del natalicio del Dr. Juan Bau-
tista Alberdi.
e) Propiciar la publicación de una edición conmemo-
rativa de las obras completas del Dr. Juan Bau-
tista Alberdi.
Art. 4º.- Dispónese la incorporación al Calendario Esco-
lar de la Provincia del día 29 de Agosto, en conmemoración
del natalicio del Dr. Juan Bautista Alberdi, con las forma-
lidades de las Fiestas Patrias.
El Ministerio de Educación adoptará las medidas necesa-
rias para que, en todos los niveles y modalidades de ense-
ñanza, se desarrollen contenidos y actividades referidas a
la vida y obra del Dr. Juan Bautista Alberdi.
Art. 5º.- Declárase feriado provincial al día 29 de Agos-
to de 2010, en conmemoración del Segundo Centenario del Na-
talicio del Dr. Juan Bautista Alberdi.
Art. 6º.- Dispónese que durante el año 2010 se inserte en
todo documento, publicación o correspondencia oficial la
inscripción "2010 - Año de Homenaje al Dr. Juan Bautista Al-
berdi".
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la com-
pensación de partidas que resulte necesaria para dar cumpli-
miento a la presente ley.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de julio
del año dos mil ocho.