• Detalle de Ley

    Ley N°: 3701
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 22/06/1971
    Promulgada: 22/06/1971
    Publicada: 28/06/1971
    Boletin Of. N°: 17520

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       San Miguel de Tucumán, Junio 22 de 1971
    
       Visto la necesidad  de  adecuar  las  escalas y alícuotas
    para el cálculo  del  Impuesto a la "Transmisión Gratuita de
    Bienes" a la  realidad económica y jurídica de la Provincia,
    como así también  concordar  con  las  disposiciones  de las
    leyes conexas, y en ejercicio de las facultades legislativas
    que le confiere  el  art.  9º  del Estatuto de la Revolución
    Argentina, ampliadas  por  el  art. 1º del Decreto Nº 717 de
    fecha 28 de abril de 1971,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Refórmase  el Capítulo III - "Impuesto a la
    Transmisión Gratuita de  Bienes",  de  la  Ley  número 2652-
    Código Tributario (T.O. en 1965), por el siguiente:
       a) Sustitúyese el artículo 13 por el siguiente:
             "Art.13.- El gravamen a la "Transmisión Gratuita de
          Bienes" establecido por  el art. 148 del Código Tribu-
          tario se hará efectivo de acuerdo a la alícuota que se
          aplicará sobre el  monto  de cada hijuela, anticipo de
          herencia, donación y cualquier otro acto alcanzado por
          este impuesto", conforme  a  las  escalas, para Ascen-
          dientes y Descendientes  y para Colaterales, adjuntas,
          que forman parte integrante de la presente Ley.
             "Quedan exentos de  pagar  impuesto  las  hijuelas,
          anticipo de herencia y donaciones cuyo monto no alcan-
          ce a cinco  mil  pesos ($ 5.000) así como las transmi-
          siones de bienes  que  estuvieren  amparadas  por  las
          leyes números 2628 y 14.394.
             "Fíjase en el  ciento por ciento (100%), el recargo
          por ausentismo establecido  por  el  artículo  173 del
          Código Tributario".
       b) Las disposiciones  de  la presente Ley se aplicarán en
          todos los casos  en  que  no  se  hubiera ingresado el
          Impuesto, aun cuando  existiera  liquidación firme. En
          los casos de  pagos  parciales por acogimiento a leyes
          de moratoria, la   liberación  se  aplicará  al  saldo
          impago. Las sumas ya abonadas se considerarán ingresa-
          das definitivamente, no dando lugar a reclamo alguno".
    
       Art.2º.- Reemplázase el  artículo 102 del Código Tributa-
    rio (T.O. en 1965), por el siguiente:
       "La representación fiscal  será ejercida por el Fiscal de
    Estado, o los letrados y procuradores integrantes del Cuerpo
    Provincial de Abogados  en quienes haya delegación de facul-
    tades".
    
       Art.3º.- Agrégase al  artículo  129 del Código Tributario
    (T.O. en 1965), como inciso "h", el siguiente:
       "Inciso h) -  Los inmuebles que se donen a las Provincias
    y/o Municipalidades".
    
       Art.4º.- Reemplázase en  el artículo 181 de la Ley 2651 –
    Código Tributario (T.O.  en  1965), la expresión "Procurador
    del Tesoro", por "Fiscalía de Estado".
    
       Art.5º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan
    a la presente Ley.
    
       Art.6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2651
    Modifica a Ley 2652
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    REFORMA EL CAPITULO III DE LA LEY 2651 -CODIGO TRIBUTARIO,
    T.O.1965-, ADECUANDO LAS ESCALAS Y ALICUOTAS PARA EL CALCULO
    DEL IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES.

  • Observaciones