* DEROGADA *
VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto nº 3.018 de fecha 12 de agos-
to del corriente año; y en ejercicio de las facultades le-
gislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3.648 de fecha 22 de
mayo de 1970, en la forma que a continuación se indica:
a) Suprímese del encabezamiento del Capítulo II, del
Título VI, las siguientes palabras: "y pérdida de juris-
dicción".
b) Sustitúyese el artículo 114 por el siguiente texto:
"Artículo 114º.- Este recurso deberá ser interpuesto
dentro de las 24 horas de notificada la sentencia y no
suspenderá el término para apelar".
c) Suprímese el segundo párrafo del artículo 145, que
dice:
"En todo lo no previsto por el presente Código en materia
de costas se aplicarán las disposiciones contenidas en el
Título I, Capítulo VI del Código de Procedimientos en lo
Civil y Comercial".
Art.2º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y De-
cretos.-