• Detalle de Ley

    Ley N°: 3747
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 14/10/1971
    Promulgada: 14/10/1971
    Publicada: 21/10/1971
    Boletin Of. N°: 17599

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto que la  Comisión  Mixta  de Estudio y Asesoramiento
    Administrativo y Laboral,  creada  por Decreto Nº 1691/1 del
    29 de Abril  del corriente año, ha elevado una recomendación
    relacionada con los  beneficios  establecidos en el artículo
    34º de la Ley Provincial Nº 3600, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que tal gestión  aconseja  el  dictado  de una ley por la
    cual se incluya  en  dicho artículo, a todo el personal per-
    teneciente a la  Administración  Pública  Provincial  que se
    desempeñe en forma  habitual en los distintos establecimien-
    tos asistenciales y que mantenga contacto directo o indirec-
    to con los pacientes que concurren a dichos servicios;
       Que el fundamento  expuesto para el dictado de dicha Ley,
    es que el  personal de la sanidad en general se encuentra en
    igual situación que  el detallado en el Art. 34º mencionado,
    por cuanto frecuentan  un  mismo  ambiente  y los riesgos de
    posibles contagios son  los  mismos,  ya  que hasta tanto se
    determina cualquier enfermedad  del paciente, son los encar-
    gados de su  atención,  señalándose por último que al dictar
    tal ley el  Estado  cumplirá con su ineludible deber de pre-
    servar la salud de sus agentes;
       Por ello, atento al dictamen de Fiscalía de Estado de fs.
    5, en uso  de  las facultades legislativas conferidas por el
    Art. 9º del  Estatuto de la Revolución Argentina y de la au-
    torización otorgada por  el Decreto Nacional 717 del 28/IV/-
    1971,
    
             El Gobernador de la Provincia de Tucumán, 
                sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase  comprendido  en  el Artículo 34º
    (Título II - Capítulo VI - De las Jubilaciones) de la Ley Nº
    3.600, a todo  el personal perteneciente a la Administración
    Pública Provincial que  se  desempeñe  habitualmente  en los
    establecimientos asistenciales, en  contacto directo o indi-
    recto con los pacientes que concurren a dichos servicios.
    
       Art.2º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, publíquese en
    el BOLETÍN OFICIAL  y  archívese  en  el Registro Oficial de
    Leyes y Decretos   Reglamentarios,  previa  comunicación  al
    Superior Gobierno de la Nación.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3600
    Derogada por Ley 4373

  • Resumen

    DECLARA COMPRENDIDO EN EL ARTICULO 34 DE LA LEY 3600 (I.P.S.S.) A TODO EL PERSONAL PERTENECIENTE A LA ADMINISTRA-
    CIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EN CONTACTO DIRECTO O INDIRECTO CON PACIENTES EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES.

  • Observaciones