* DEROGADA *
Visto que la Comisión Mixta de Estudio y Asesoramiento
Administrativo y Laboral, creada por Decreto Nº 1691/1 del
29 de Abril del corriente año, ha elevado una recomendación
relacionada con los beneficios establecidos en el artículo
34º de la Ley Provincial Nº 3600, y
CONSIDERANDO:
Que tal gestión aconseja el dictado de una ley por la
cual se incluya en dicho artículo, a todo el personal per-
teneciente a la Administración Pública Provincial que se
desempeñe en forma habitual en los distintos establecimien-
tos asistenciales y que mantenga contacto directo o indirec-
to con los pacientes que concurren a dichos servicios;
Que el fundamento expuesto para el dictado de dicha Ley,
es que el personal de la sanidad en general se encuentra en
igual situación que el detallado en el Art. 34º mencionado,
por cuanto frecuentan un mismo ambiente y los riesgos de
posibles contagios son los mismos, ya que hasta tanto se
determina cualquier enfermedad del paciente, son los encar-
gados de su atención, señalándose por último que al dictar
tal ley el Estado cumplirá con su ineludible deber de pre-
servar la salud de sus agentes;
Por ello, atento al dictamen de Fiscalía de Estado de fs.
5, en uso de las facultades legislativas conferidas por el
Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina y de la au-
torización otorgada por el Decreto Nacional 717 del 28/IV/-
1971,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase comprendido en el Artículo 34º
(Título II - Capítulo VI - De las Jubilaciones) de la Ley Nº
3.600, a todo el personal perteneciente a la Administración
Pública Provincial que se desempeñe habitualmente en los
establecimientos asistenciales, en contacto directo o indi-
recto con los pacientes que concurren a dichos servicios.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, publíquese en
el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro Oficial de
Leyes y Decretos Reglamentarios, previa comunicación al
Superior Gobierno de la Nación.-