• Detalle de Ley

    Ley N°: 3891
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 28/12/1972
    Promulgada: 28/12/1972
    Publicada: 04/01/1973
    Boletin Of. N°: 17896

  • Texto
  •    VISTO, la autorización concedida por El Superior Gobierno
    de la Nación mediante Decreto  Nº 717, Artículo 1º, Sectores
    4 y 7 en sus  apartados 4.1 y 7.1, respectivamente, y la Po-
    lítica Nacional Nº 87, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que es propósito del  Poder Ejecutivo  disponer lo perti-
    nente a efectos de preservar el  acervo histórico de la Pro-
    vincia y muy especialmente  las ruinas de la primigenia Ciu-
    dad Capital de San  Miguel de Tucumán, cuyos  restos se con-
    servan aún  en el lugar  denominado  Ibatín, Departamento de
    Monteros;
       Que es un deber restaurar  el perímetro del  casco urbano
    de la vieja Cuidad Capital, para que  sirva de ejemplo a las
    generaciones  presentes  y futuras, y su consiguiente promo-
    ción turística.
       Que por ello, y en ejercicio de las facultades legislati-
    vas que le confiere el Artículo 9º del  Estatuto de la Revo-
    lución Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase Monumento Histórico  Provincial a
    las ruinas  de la  primigenia Capital de Tucumán, en Ibatín,
    Departamento de Monteros.
       Art.2º.- A los efectos de los trabajos  de investigación,
    excavación, restauración y reconstrucción de las mencionadas
    ruinas las mismas pasarán bajo jurisdicción de la SECRETARIA
    DE ESTADO  DE DIFUSION  Y TURISMO, la que  queda facultada a
    realizar los convenios necesarios con  la UNIVERSIDAD NACIO-
    NAL DE TUCUMAN para tal fin.
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el  Boletín Oficial, dése  cuenta al
    Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro O-
    ficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 4399
    Vinculada a Ley 7145

  • Resumen

    DECLARA MONUMENTO HISTÓRICO PROVINCIAL A LAS RUINAS DE LA PRIMIGENIA CAPITAL DE TUCUMÁN EN IBATÍN, DEPARTAMENTO MONTEROS.

  • Observaciones

    -DCTO.2505(SH)-2006-DECLARA ADQUIRIDO EL DOMINIO-PADRON 144.446.
    -DCTO.1405/1-2019-B.O.24-05-2019-DENOMINA A LAS RUINAS DE IBATIN CIUDAD HISTORICA Y FUNDACIONAL DE S.M.DE TUCUMAN Y CREA MUSEO ARQUEOLOGICO A CIELO ABIERTO IBATIN(MACAI)