VISTO, la autorización concedida por El Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 717, Artículo 1º, Sectores
4 y 7 en sus apartados 4.1 y 7.1, respectivamente, y la Po-
lítica Nacional Nº 87, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Poder Ejecutivo disponer lo perti-
nente a efectos de preservar el acervo histórico de la Pro-
vincia y muy especialmente las ruinas de la primigenia Ciu-
dad Capital de San Miguel de Tucumán, cuyos restos se con-
servan aún en el lugar denominado Ibatín, Departamento de
Monteros;
Que es un deber restaurar el perímetro del casco urbano
de la vieja Cuidad Capital, para que sirva de ejemplo a las
generaciones presentes y futuras, y su consiguiente promo-
ción turística.
Que por ello, y en ejercicio de las facultades legislati-
vas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revo-
lución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial a
las ruinas de la primigenia Capital de Tucumán, en Ibatín,
Departamento de Monteros.
Art.2º.- A los efectos de los trabajos de investigación,
excavación, restauración y reconstrucción de las mencionadas
ruinas las mismas pasarán bajo jurisdicción de la SECRETARIA
DE ESTADO DE DIFUSION Y TURISMO, la que queda facultada a
realizar los convenios necesarios con la UNIVERSIDAD NACIO-
NAL DE TUCUMAN para tal fin.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-