* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase, el día 31 de Mayo de cada año,
Capital Simbólica de la Provincia de Tucumán a las Ruinas de
Ibatín, como conmemoración y reconocimiento histórico a la
primera fundación de la ciudad de San Miguel de Tucumán, que
se realizó en esa zona el 31 de Mayo de 1565.
Art. 2º.- Declárase patrimonio histórico, cultural y ar-
queológico a las Ruinas de Ibatín, conforme lo establece el
artículo 145 de la Constitución de la Provincia, debiendo el
Poder Ejecutivo poner en ejecución lo normado por la Ley Nº
4399.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo efectuará, los días 31 de
Mayo de cada año, en las Ruinas de Ibatín, los actos conme-
morativos de la primera fundación de la ciudad de San Miguel
de Tucumán, debiendo ser presidido los mismos por el señor
Gobernador de la Provincia.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios
necesarios para la difusión, conocimiento público y valora-
ción de las Ruinas de Ibatín, incluyendo a las mismas dentro
del Circuito Turístico Provincial.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-