El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase Monumento Histórico Provincial, a
las Ruinas de Ibatín, situadas en el departamento de Monte-
ros.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas condu-
centes a la exploración, investigación, restauración y pre-
servación de las ruinas a que se refiere el artículo prime-
ro. Asimismo hará construír un local destinado a museo, para
la exhibición y resguardo de piezas de valor histórico des-
cubiertas en la zona.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo dotará al Consejo Provincial
de Difusión Cultural de los recursos humanos y materiales
necesarios para el cumplimiento de las disposiciones prece-
dentes.
Art.4º.- facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar conve-
nios con la Universidad Nacional de Tucumán, con fines de a-
sesoramiento.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir de ren-
tas generales y con imputación a la presente ley, las sumas
necesarias para su cumplimiento.
Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
dentro de los treinta días de su promulgación.
Art.7º.- Comuníquese.-
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.-