* CADUCA *
VISTO la facultad otorgada por el Superior Gobierno de la
Nación, mediante decreto Nº 1.333, del 19 de febrero de
1973, sobre aplicación en las Provincias del incremento del
25 % para el personal de la Administración Pública Provin-
cial, y en uso de la facultad que confiere al P.E. el artí-
culo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en un veinticinco por ciento
(25 %), las remuneraciones y adicionales vigentes al 31 de
diciembre de 1972,para el personal permanente, transitorio y
contratado que no tengan ajustes automáticos, dependiente de
todos los poderes del GOBIERNO PROVINCIAL y de las MUNICIPA-
LIDADES, no comprendido en Convenciones Colectivas de Traba-
jo.
Art.2º.- Los aumentos establecidos por el artículo 1º de
la presente ley se liquidarán por los conceptos y en las
mismas condiciones que los autorizados por el Decreto Nacio-
nal Nº 2560/72, excepto el del Complemento previsto en el
Decreto Nacional Nº 7822/72 que se incorporará al mismo.
Art.3º.- Las retribuciones del personal docente regido
por el sistema de índices se liquidarán de acuerdo al valor
índice 1 - VEINTE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 20,25).
Art.4º.- Queden exceptuadas de lo dispuesto por el artí-
culo 1º aquellas remuneraciones, adicionales y bonifica-
ciones que por resultar de aplicación de porcentajes o coe-
ficientes sobre otros conceptos queden ya aumentados por el
incremento de aquellos.
Art.5º.- Las disposiciones de la presente ley regirán a
partir del 1º de enero de 1973.
Art.6º.- Los incrementos podrán imputarse a las respec-
tivas partidas específicas del presupuesto vigente, y en
caso de resultar insuficientes, con cargo al disponible de
la partida Personal.
Art.7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-