• Detalle de Ley

    Ley N°: 3906
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 02/03/1973
    Promulgada: 02/03/1973
    Publicada: 12/03/1973
    Boletin Of. N°: 17941

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la facultad otorgada por el Superior Gobierno de la
    Nación, mediante decreto  Nº  1.333,  del  19  de febrero de
    1973, sobre aplicación  en las Provincias del incremento del
    25 % para  el  personal de la Administración Pública Provin-
    cial, y en  uso de la facultad que confiere al P.E. el artí-
    culo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 
                   SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en  un veinticinco por ciento
    (25 %), las  remuneraciones  y adicionales vigentes al 31 de
    diciembre de 1972,para el personal permanente, transitorio y
    contratado que no tengan ajustes automáticos, dependiente de
    todos los poderes del GOBIERNO PROVINCIAL y de las MUNICIPA-
    LIDADES, no comprendido en Convenciones Colectivas de Traba-
    jo.
    
       Art.2º.- Los aumentos  establecidos por el artículo 1º de
    la presente ley  se  liquidarán  por  los conceptos y en las
    mismas condiciones que los autorizados por el Decreto Nacio-
    nal Nº 2560/72, excepto el del  Complemento  previsto en  el
    Decreto Nacional Nº 7822/72 que se incorporará al mismo.
    
       Art.3º.- Las retribuciones  del  personal  docente regido
    por el sistema  de índices se liquidarán de acuerdo al valor
    índice 1 - VEINTE PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 20,25).
    
       Art.4º.- Queden exceptuadas  de lo dispuesto por el artí-
    culo 1º aquellas  remuneraciones,  adicionales  y  bonifica-
    ciones que por  resultar de aplicación de porcentajes o coe-
    ficientes sobre otros  conceptos queden ya aumentados por el
    incremento de aquellos.
    
       Art.5º.- Las disposiciones  de  la presente ley regirán a
    partir del 1º de enero de 1973.
    
       Art.6º.- Los incrementos  podrán  imputarse a las respec-
    tivas partidas específicas  del  presupuesto  vigente,  y en
    caso de resultar  insuficientes,  con cargo al disponible de
    la partida Personal.
    
       Art.7º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3916
    Modificada por Ley 3923
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DE
    TODOS LOS PODERES PROVINCIALES QUE NO GOCE DE AJUSTES
    AUTOMÁTICOS.

  • Observaciones