• Detalle de Ley

    Ley N°: 3936
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 08/05/1973
    Promulgada: 08/05/1973
    Publicada: 30/05/1973
    Boletin Of. N°: 17994

  • Texto
  •    VISTO las normas de aplicación  del  Decreto  Nacional nº
    2351 recientemente enviadas por el Ministerio  del Interior;
    estimando necesario adecuar las mismas a  la Ley  Nº 3917, y
    en uso de las facultades legislativas que acuerda al P.E. el
    Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Déjase establecido que el 1% (uno por cien-
    to) acumulativo, dispuesto  en el artículo 2º  párrafo 2º de
    la Ley Nº 3917, corresponde abonarlo en las condiciones  se-
    ñaladas por el artículo 140 de la Ley Nº 3823, hasta un  má-
    ximo equivalente al tiempo mínimo requerido  de  permanencia
    en el grado respectivo.
    
       Art.2º.- Déjase establecido que el suplemento por capaci-
    tación dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 3917 es  a-
    plicable exclusivamente a cursos de perfeccionamiento y no a
    los que resultaren obligatorios dentro  de la carrera  poli-
    cial, el suplemento fijado en el punto 4º del mismo artículo
    es aplicable únicamente al personal subalterno.
    
       Art.3º.- Déjase establecido que la bonificación por títu-
    lo consignado en el artículo 3º, punto 1º de la Ley  Nº 3917
    se abonará a todo el personal superior y subalterno  que po-
    sea título de bachiller o equivalente.
    
       Art.4º.- Incorpórase al primer párrafo del artículo 5º de
    la Ley Nº 3917 lo siguiente:
       "Esta bonificación será  del  50%  (cincuenta por ciento)
    para el personal de la Brígada de Explosivos".
    
       Art.5º.- Agréguese al artículo 6º de la Ley Nº 3917:
       "Entiéndese que la condición de prolongación  habitual de
    jornada es cuando normalmente  exceda 1/3 de  las horas  del
    día".
    
       Art.6º.- Agréguese al  artículo 8º de  la Ley  Nº 3917 lo
    siguiente:
       "Igualmente tendrá derecho a percibir este beneficio todo
    el personal policial que posea vivienda y tenga hipoteca  o-
    riginada para financiar su construcción o ampliación".
    
       Art.7º.- Déjase establecido que  no corresponde  efectuar
    descuentos alguno ni tampoco abonar Sueldo Anual  Complemen-
    tario sobre los siguientes suplementos: Responsabilidad Fun-
    cional, Tiempo  Mínimo y Compensación  por  no asignación de
    Vivienda.
    
       Art.8º.- Asígnase al Jefe de Policía y Subjefe de Policía
    una retribución única equivalente al 10% (diez por ciento) y
    5% (cinco por ciento), respectivamente de incremento, en re-
    lación a los haberes mensuales que por todo  concepto y con-
    forme al Escalafón Policial pudiera corresponder al grado de
    Inspector General.
    
       Art.9º.- La vigencia de la presente Ley se retrotrae a la
    vigencia de la Ley Nº 3917.
    
       Art.10.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín  Oficial, dése  cuenta  al
    Superior Gobierno de la Nación, y archívese en  el  Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3823
    Modifica a Ley 3917

  • Resumen

    MODIFICA Y ESTABLECE NORMAS DE APLICACIÓN PARA LA LEY Nº 3917, REFERENTE AL SISTEMA SALARIAL Y AL RÉGIMEN ESCALAFONARIO DEL PERSONAL POLICIAL.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE LEGISLACION SOCIAL DE LA H. LEGISLATURA.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 3823.