VISTO las normas de aplicación del Decreto Nacional nº
2351 recientemente enviadas por el Ministerio del Interior;
estimando necesario adecuar las mismas a la Ley Nº 3917, y
en uso de las facultades legislativas que acuerda al P.E. el
Art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase establecido que el 1% (uno por cien-
to) acumulativo, dispuesto en el artículo 2º párrafo 2º de
la Ley Nº 3917, corresponde abonarlo en las condiciones se-
ñaladas por el artículo 140 de la Ley Nº 3823, hasta un má-
ximo equivalente al tiempo mínimo requerido de permanencia
en el grado respectivo.
Art.2º.- Déjase establecido que el suplemento por capaci-
tación dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 3917 es a-
plicable exclusivamente a cursos de perfeccionamiento y no a
los que resultaren obligatorios dentro de la carrera poli-
cial, el suplemento fijado en el punto 4º del mismo artículo
es aplicable únicamente al personal subalterno.
Art.3º.- Déjase establecido que la bonificación por títu-
lo consignado en el artículo 3º, punto 1º de la Ley Nº 3917
se abonará a todo el personal superior y subalterno que po-
sea título de bachiller o equivalente.
Art.4º.- Incorpórase al primer párrafo del artículo 5º de
la Ley Nº 3917 lo siguiente:
"Esta bonificación será del 50% (cincuenta por ciento)
para el personal de la Brígada de Explosivos".
Art.5º.- Agréguese al artículo 6º de la Ley Nº 3917:
"Entiéndese que la condición de prolongación habitual de
jornada es cuando normalmente exceda 1/3 de las horas del
día".
Art.6º.- Agréguese al artículo 8º de la Ley Nº 3917 lo
siguiente:
"Igualmente tendrá derecho a percibir este beneficio todo
el personal policial que posea vivienda y tenga hipoteca o-
riginada para financiar su construcción o ampliación".
Art.7º.- Déjase establecido que no corresponde efectuar
descuentos alguno ni tampoco abonar Sueldo Anual Complemen-
tario sobre los siguientes suplementos: Responsabilidad Fun-
cional, Tiempo Mínimo y Compensación por no asignación de
Vivienda.
Art.8º.- Asígnase al Jefe de Policía y Subjefe de Policía
una retribución única equivalente al 10% (diez por ciento) y
5% (cinco por ciento), respectivamente de incremento, en re-
lación a los haberes mensuales que por todo concepto y con-
forme al Escalafón Policial pudiera corresponder al grado de
Inspector General.
Art.9º.- La vigencia de la presente Ley se retrotrae a la
vigencia de la Ley Nº 3917.
Art.10.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-