• Detalle de Ley

    Ley N°: 3942
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 10/05/1973
    Promulgada: 10/05/1973
    Publicada: 17/05/1973
    Boletin Of. N°: 17986

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la  autorización  del  Gobierno Nacional concedida
    por Decreto  Nº  717  y  la  Política  Nacional  Nº  131, en
    ejercicio de  las facultades legislativas que le confiere el
    artículo 9º del  Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyanse   los  incisos  a)  y  g)  del
    artículo 3º de la Ley Nº 3.773 por los siguientes:
    
       a) El Gobernador, Ministros, Secretarios de Estados y Se-
    cretarios Privados respectivos.
       g) El personal  comprendido en convenciones colectivas de
     trabajo.
    
       Art.2º.- Sustitúyase el artículo 5º de la Ley Nº 3773 por
    el siguiente:
       Artículo 5º.-Los cargos de la Administración Pública son:
                          I - FUNCIONALES
       Los que  corresponden al desempeño de funciones de aseso-
    ramiento directo del Gobernador, Ministros, o Secretarios de
    Estado.
                         II- NO FUNCIONALES
       Los restantes cargos  no incluidos en  la enumeración que
    antecede
    
       Art.3º.- Sustitúyese el  1er.  párrafo del artículo 6º de
    la Ley Nº 3773 por el siguiente:
       Artículo 6º.- Los cargos  no funcionales se integrarán en
    agrupamientos, tramos, funciones y categorías.
    
       Art.4º.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 3773.
    
                  TÍTULO III - CUADROS DE PERSONAL.
    Transfórmese el artículo 8º de la Ley Nº 3773 en artículo7º.
    
       Art.5º.- Incorpórase como  artículo  8º  -  TÍTULO  IV  -
    Personal Permanente de la Ley Nº 3773 el siguiente:
                  TÍTULO IV - PERSONAL PERMANENTE
     Artículo 8º.-  Las  disposiciones del presente título rigen
    para el  personal  de la Administración Pública, nombrado en
    cargos permanentes.
    
       Art.6º.- Sustitúyase el artículo 9º de la Ley 3773 por el
    siguiente:
       Artículo 9º.- Son requisitos para el ingreso  en la Admi-
     nistración Pública:
       a) Tener  dieciocho  años de  edad como mínimo, salvo las
    excepciones que contemple el escalafón.
       b) Demostrar poseer los requisitos generales y particula-
    res de  carácter  técnico  y personal que exija el desempeño
    del cargo a cubrir, mediante un proceso de selección.
       c) Poseer  la  capacidad física y psíquica requerida para
    el desempeño del cargo y acreditar buena salud.
       d) Ser  moralmente apto y acreditar buena conducta públi-
    ca.
    
       Art.7º.- Sustitúyase el artículo 10 de la Ley 3773 por el
    siguiente:
       Artículo 10.- El personal permanente ingresará por el ni-
    vel inferior del agrupamiento correspondiente.
    
       Art.8º.- Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 3773 por el
    siguiente:
       Artículo 11.- Podrán  cubrirse  vacantes  de  otro nivel,
    cuando no  existan candidatos que reúnan las condiciones re-
    queridas una  vez    cumplidos  los  procesos  de  selección
    pertinentes.
    
       Art.9º.- Agréguese al  artículo  28 de la Ley 3773 el pá-
    rrafo final siguiente:
       Artículo 28.- ..."Unicamente podrá ser separado el agente
    comprendido en las disposiciones del artículo 34 de este Es-
    tatuto o aquél a quién mediante sumario administrativo debi-
    damente sustanciado,  se le compruebe justa causa de acuerdo
    a lo  que determine la presente Ley, sin perjuicio de lo es-
    tablecido en el artículo siguiente".
    
       Art.10.- Agréguese al  artículo  29 de la Ley 3773 el pá-
    rrafo final siguiente:
       Artículo 29.-  ..."Si  ello no  fuera  posible  el agente
    que dará cesante y tendrá derecho a la indemnización que fi-
    ja el inciso b) del artículo 72 de esta Ley".
    
       Art.11.- Sustitúyase el artículo 35 de la Ley 3773 por el
    siguiente:
       Artículo 35.- El personal  tiene derecho a la retribución
    justa de  sus  servicios,  conforme  a  su  ubicación  en el
    respectivo escalafón  o  régimen que corresponda al carácter
    de su empleo. Para gozar de este derecho es indispensable:
       a) Que medie nombramiento  o contrato, con  arreglo a las
    disposiciones del presente Estatuto; y
       b) Que el agente haya prestado servicios, o esté compren-
    dido en el régimen de licencias, franquicias y justificacio-
    nes en todos los casos en que las mismas sean pagas.
       El personal permanente que cumpla reemplazos transitorios
    de cargos  superiores, tendrá derecho a percibir la diferen-
    cia de haberes existentes entre ambos cargos.
    
       Art.12.- Agréguese al  artículo  61  de  la  Ley 3773 los
    incisos siguientes:
       Artículo 61.- ..." k) Por desempeño de cargos políticos.
                        " l) Por actividad deportiva.
                        " m) Por obligaciones militares.
    
       Art.13.- Sustitúyase el artículo 72 de la Ley 3773 por el
    siguiente:
       Artículo 72  - Todos los agentes públicos tendrán derecho
    a ser indemnizados por los siguientes motivos:
       a) Por enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
    Esta indemnización será acordada en las condiciones, forma y
    monto que  establecen las leyes de la materia, sin perjuicio
    de otros  beneficios  y  derechos  que legalmente les puedan
    corresponder.
       b) Por  cese a consecuencia de la  supresión  de cargos a
    que se refiere el artículo 29 de este Estatuto.
       c) Por otras causas no previstas en este Estatuto.
       Las indemnizaciones a  que se refiere los incisos b) y c)
    de este artículo, se  calcularán   sobre  el  total  de  las
    remuneraciones y  asignaciones    de    carácter  regular  y
    permanente correspondientes  al último mes y serán acordadas
    conforme a la escala acumulativa y condiciones siguientes:
       1) Con  hasta  diez  (10) años de servicios computables:
    el 100 por ciento de las  remuneraciones  y asignaciones por
    cada año de antigüedad. Más de diez (10) y hasta veinte (20)
    años computables: el 150 por ciento por cada año de antigüe-
    dad que  exceda de los diez (10) años. Más de veinte (20) a-
    ños computables:  el  200  por  ciento por cada año de anti-
    güedad que exceda de los veinte (20) años.
       2) De las indemnizaciones resultantes, se deducirán aqué-
    llas que el agente  hubiera percibido con motivo de cesacio-
    nes anteriores.
    
       Art.14.- Sustitúyase el artículo 77 de la Ley 3773 por el
    siguiente:
       Artículo 77.-  El agente tendrá  derecho  a interponer el
    reclamo  correspondiente, fundado y documentado por cuestio-
    nes  relativas  a  remuneraciones, calificaciones, ascensos,
    menciones  y orden de  mérito. Igual derecho  le asistirá si
    sufriera sanciones disciplinarias que no requieran sumario.
       El reclamo deberá ser  interpuesto, dentro  de los  cinco
    (5) días hábiles de haberse notificado la medida, en la for-
    ma y condiciones que fije la reglamentación.
    
       Art.15.- Sustitúyase el  artículo  104 de la Ley 3773 por
    el siguiente:
       Artículo 104.- El sumario administrativo a que se refiere
    el artículo 86, podrá iniciarse de oficio o por denuncia. La
    denuncia podrá  ser  escrita  o  verbal, en este último caso
    deberá labrarse acta.
    
       Art.16.- Suprímase del  artículo  115 de la Ley 3773, del
    último párrafo lo siguiente:
       Artículo 115.- ... "y el desempeño de los menores".
    
       Art.17.- Sustitúyase el  inciso b) del artículo 123 de la
    Ley 3773 por el siguiente:
       Inciso b) Suspensión de hasta quince (15) días.
    
       Art.18.- Derógase el Capítulo V de la Ley 3773, artículos
    129 y 130.
    
       Art.19.- Modifíquese la  numeración de los artículos 131,
    132, y  133  de  la  Ley 3773, por artículos 129 , 130 y 131
    respectivamente.
    
       Art.20.- Facúltase a  la  Oficina  Central  de Personal a
    confeccionar el  Texto  Ordenado  de la Ley 3773, conforme a
    las modificaciones introducidas por la presente Ley.
    
       Art.21.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, dése  al  Boletín  Oficial  y  archívese  en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3773
    Derogada por Ley 5227

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 3773 -ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA-.

  • Observaciones