• Detalle de Ley

    Ley N°: 3973
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 28/06/1973
    Promulgada: 17/07/1973
    Publicada: 24/07/1973
    Boletin Of. N°: 18030

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase el inciso a) del artículo 7º de
    la ley nº 3.600, por el siguiente:
       a) Los  jueces,  miembros  y  funcionarios que desempeñen
    cargos creados  por la Constitución, empleados y agentes ci-
    viles, ya sean titulares, reemplazantes, supernumerarios, en
    comisión o  a término, que en forma permanente o transitoria
    desempeñen cargos,  aunque  fueren  de carácter electivo, en
    cualquiera de los poderes de la Provincia, sus reparticiones
    u organismos  centralizados, descentralizados o autárquicos,
    de las comunas rurales y de las municipalidades del Interior
    de la Provincia. Los legisladores y los concejales del Inte-
    rior de  la Provincia, que luego de su juramento como tales,
    no manifiesten  expresa oposición dentro del término de tres
    meses, quedarán  incorporados  con carácter definitivo a las
    disposiciones de la presente ley.
    
       Art.2º.- La modificación  que  se  enuncia en el artículo
    anterior tendrá vigencia desde la promulgación de la presen-
    te ley,  debiendo  esa fecha ser desde la que se iniciará el
    plazo de  los  tres  meses,  para que los legisladores y los
    concejales del  Interior  de  la Provincia, se acojan o no a
    las disposiciones de la ley Nº 3.600.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a  veintiocho  días del mes de junio de mil novecientos
    setenta y tres.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3600
    Derogada por Ley 4373

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3600 - CREACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
    SOCIAL DE LA PROVINCIA -

  • Observaciones