* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso a) del artículo 7º de
la ley nº 3.600, por el siguiente:
a) Los jueces, miembros y funcionarios que desempeñen
cargos creados por la Constitución, empleados y agentes ci-
viles, ya sean titulares, reemplazantes, supernumerarios, en
comisión o a término, que en forma permanente o transitoria
desempeñen cargos, aunque fueren de carácter electivo, en
cualquiera de los poderes de la Provincia, sus reparticiones
u organismos centralizados, descentralizados o autárquicos,
de las comunas rurales y de las municipalidades del Interior
de la Provincia. Los legisladores y los concejales del Inte-
rior de la Provincia, que luego de su juramento como tales,
no manifiesten expresa oposición dentro del término de tres
meses, quedarán incorporados con carácter definitivo a las
disposiciones de la presente ley.
Art.2º.- La modificación que se enuncia en el artículo
anterior tendrá vigencia desde la promulgación de la presen-
te ley, debiendo esa fecha ser desde la que se iniciará el
plazo de los tres meses, para que los legisladores y los
concejales del Interior de la Provincia, se acojan o no a
las disposiciones de la ley Nº 3.600.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a veintiocho días del mes de junio de mil novecientos
setenta y tres.