* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el inciso 1º del artículo 37 de
la Ley Orgánica de los Tribunales (ley Nº 957 y sus comple-
mentarias y modificatorias), texto ordenado por la Inter-
vención del Poder Legislativo, modificado por ley Nº 3.537,
por el siguiente:
"1º- En primera instancia:
a) De los juicios por delito cuyo juzgamiento co-
rresponda a la justicia ordinaria, cuando el má-
ximo de la pena no exceda de un año o el delito
esté sancionado únicamente con multa cualquiera
fuere su monto.
b) De las querellas por injurias".
Art.2º.- Las causas que se tramitan actualmente en Juz-
gados correccionales, como consecuencia de la ley Nº 20.509,
pasarán a los Juzgados de Instrucción o del Crimen que por
turno corresponda, siendo válidos todos los actos procesales
cumplidos ante los jueces que hubieren actuado en dichas
causas.
Art.3º.- Las causas en trámite ante los Juzgados del Cri-
men o de Instrucción o Correccional a la fecha de entrar en
vigencia la presente ley, cualquiera sea su estado y de a-
cuerdo a la competencia determinada por la ley Nº 3.537,
continuarán substanciándose en los juzgados en que respec-
tivamente se encuentren radicados hasta su conclusión.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diecinueve días del mes de julio de mil nove-
cientos setenta y tres.-