*DEROGADA*
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar, y de conformidad a lo establecido por la Ins-
trucción Nº 1/76, artículo 1º, parágrafo 1.1,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en el inciso 1º, letra a) del
artículo 37 de la Ley Orgánica de Tribunales (Ley Nº 957,
modificada por Ley Nº 3.976, de fecha 25 de julio de 1973),
las palabras "un año" por "dos años".
Art.2º.- Las causas en trámite radicadas ante los Juzga-
dos del Crimen o de Instrucción, a la fecha de entrar en vi-
gencia la presente Ley, cualquiera sea su estado, continua-
rían sustanciándose en dichos Juzgados hasta su conclusión,
con sujeción a la Ley anterior.
Art.3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-