* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como artículo 10 bis de la ley nº
4.122 el siguiente:
"Art.10 bis.- El monto mensual de la asignación por hijo,
establecido en el artículo anterior, se duplicará cuando el
hijo, a cargo del agente, fuera incapacitado.
La asignación por escolaridad primaria, se abonará tam-
bién al agente cuyo hijo, cualquiera fuera su edad, concurra
a establecimiento oficial o privado, donde se imparta educa-
ción diferencial".
Art.2º.- La presente ley tendrá vigencia desde el 1º de
abril de 1974.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley, se atenderá con fondos de Rentas Generales y con
imputación a la misma, hasta su inclusión en presupuesto.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a diez días del mes de octubre de mil novecien-
tos setenta y cuatro.