• Detalle de Ley

    Ley N°: 4297
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 17/07/1975
    Promulgada: 29/07/1975
    Publicada: 04/08/1975
    Boletin Of. N°: 18530

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase  como  artículo nuevo en la Ley
    Nº 3.535 (Código Procesal Penal), el siguiente:
       Art.360 bis.- El  Juez de Sentencia podrá conceder licen-
    cia para trabajar,  bajo algunas de las cauciones estableci-
    das en el Título V del Libro II de esta ley, en los siguien-
    tes casos:
       1) A todo procesado que reúna las siguientes condiciones:
       a) No ser reincidente;
       b) Que no  esté resentida su personalidad moral y que por
    la índole del delito no revele peligrosidad;
       c) Que el fiscal no haya solicitado para el procesado una
    pena mayor de seis años;
       d) Justificar de  manera  fehaciente  la relación laboral
    motivo de la licencia.
       2) El licenciado tendrá las siguientes obligaciones:
       a) Reiterar mensualmente  la  justificación que indica el
    apartado 1) inciso d);
       b) Observar conducta ejemplar;
       c) Permanecer en  su domicilio fuera de las horas de tra-
    bajo;
       d) Observar lo  establecido por el artículo 13 del Código
    Penal en sus incisos 2), 4) y 5).
       3) La licencia será cancelada:
       a) Si se  violase algunas de las disposiciones de la pre-
    sente ley;
       b) Cuando el fiador lo solicitare;
       c) Cuando se dictare sentencia.
       4) El Ministerio  Fiscal deberá expedirse en las peticio-
    nes pertinentes en el término de 24 horas. La resolución del
    Juez que deniegue o conceda la licencia no será apelable.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a diecisiete días del mes de julio de mil novecientos seten-
    ta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3535
    Derogada por Ley 5106

  • Resumen

    INCORPORA ARTÍCULO 360 BIS A LA LEY 3535 (CÓDIGO PROCESAL
    PENAL)

  • Observaciones