* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo nuevo en la Ley
Nº 3.535 (Código Procesal Penal), el siguiente:
Art.360 bis.- El Juez de Sentencia podrá conceder licen-
cia para trabajar, bajo algunas de las cauciones estableci-
das en el Título V del Libro II de esta ley, en los siguien-
tes casos:
1) A todo procesado que reúna las siguientes condiciones:
a) No ser reincidente;
b) Que no esté resentida su personalidad moral y que por
la índole del delito no revele peligrosidad;
c) Que el fiscal no haya solicitado para el procesado una
pena mayor de seis años;
d) Justificar de manera fehaciente la relación laboral
motivo de la licencia.
2) El licenciado tendrá las siguientes obligaciones:
a) Reiterar mensualmente la justificación que indica el
apartado 1) inciso d);
b) Observar conducta ejemplar;
c) Permanecer en su domicilio fuera de las horas de tra-
bajo;
d) Observar lo establecido por el artículo 13 del Código
Penal en sus incisos 2), 4) y 5).
3) La licencia será cancelada:
a) Si se violase algunas de las disposiciones de la pre-
sente ley;
b) Cuando el fiador lo solicitare;
c) Cuando se dictare sentencia.
4) El Ministerio Fiscal deberá expedirse en las peticio-
nes pertinentes en el término de 24 horas. La resolución del
Juez que deniegue o conceda la licencia no será apelable.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a diecisiete días del mes de julio de mil novecientos seten-
ta y cinco.