* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 295 de la ley nº 4147,
el siguiente inciso: 16) El Contrato de Seguro de Vida Obli-
gatorio instituido por decreto nacional nº 1567.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a once días del mes de setiembre de mil nove-
cientos setenta y cinco.