• Detalle de Ley

    Ley N°: 4379
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/12/1975
    Promulgada: 15/12/1975
    Publicada: 30/12/1975
    Boletin Of. N°: 18632

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia  de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al  régi-
    men establecido en el artículo  53º de la  ley  nacional  nº
    20.574.
    
       Art.2º.- En mérito a la adhesión del artículo 1º de  esta
    ley, modifícase el artículo  201 de  la  ley  provincial  nº
    4.147, Código Tributario, que queda redactado de la siguien-
    te manera:
       "Art.201.- Para los bancos  y  otras instituciones que e-
    fectúen préstamos de dinero que se encuentran sujetos al ré-
    gimen de la ley de entidades financieras  y de sus  disposi-
    ciones complementarias, el monto imponible estará constitui-
    do  por la diferencia entre los intereses que  perciban  las
    entidades financieras y  los que estas  transfieran al Banco
    Central en concepto  de intereses  sobre adelantos o redes-
    cuentos. A los mismos efectos, no se computarán como ingre-
    sos imponibles las comisiones que perciban las entidades fi-
    nancieras  en el concepto a que se refiere el artículo 8º de
    la ley nacional nº 20.520.
       Las previsiones  de este  artículo, comienzan  a  regir a
    partir de  la  fecha de  aplicación  de la  ley nacional  Nº
    20.520. Al monto  imponible  determinado precedentemente los
    bancos y entidades financieras sumarán  los ingresos  brutos
    provenientes de otros conceptos, para conformar  la base im-
    ponible total."
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes  de di-
    ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4147
    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA AL REGIMEN ESTABLECIDO EN EL ARTICULO
    53° DE LA LEY NACIONAL 20574. MODIFICA EL ARTICULO 201 DE
    LEY 4147 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones