* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán al régi-
men establecido en el artículo 53º de la ley nacional nº
20.574.
Art.2º.- En mérito a la adhesión del artículo 1º de esta
ley, modifícase el artículo 201 de la ley provincial nº
4.147, Código Tributario, que queda redactado de la siguien-
te manera:
"Art.201.- Para los bancos y otras instituciones que e-
fectúen préstamos de dinero que se encuentran sujetos al ré-
gimen de la ley de entidades financieras y de sus disposi-
ciones complementarias, el monto imponible estará constitui-
do por la diferencia entre los intereses que perciban las
entidades financieras y los que estas transfieran al Banco
Central en concepto de intereses sobre adelantos o redes-
cuentos. A los mismos efectos, no se computarán como ingre-
sos imponibles las comisiones que perciban las entidades fi-
nancieras en el concepto a que se refiere el artículo 8º de
la ley nacional nº 20.520.
Las previsiones de este artículo, comienzan a regir a
partir de la fecha de aplicación de la ley nacional Nº
20.520. Al monto imponible determinado precedentemente los
bancos y entidades financieras sumarán los ingresos brutos
provenientes de otros conceptos, para conformar la base im-
ponible total."
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cinco.