* DEROGADA *
CONSIDERANDO, que es preciso dotar al Banco Municipal de
Tucumán de la funcionalidad y eficiencia, que le permita dar
solución satisfactoria a sus múltiples problemas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 27º del actual De-
creto Ley nº 3785 de fecha 21 de febrero de 1972, cuyo nuevo
texto es el siguiente: "Artículo 27º.- La administración y
fiscalización del Banco, será ejercida por un Directorio
compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, todos ellos
argentinos, nativos o naturalizados, los que serán designa-
dos por el Intendente Municipal".
Art.2º.- Modifícase el texto del artículo 28 del expre-
sado Decreto Ley nº 3785/1972, cuya nueva redacción es la
siguiente: "Artículo 28.- Los miembros del Directorio debe-
rán gozar de honorabilidad reconocida y ser versados en
problemas sociales y económico-financieros, no pudiendo
formar parte del Directorio o administración de otros Ban-
cos. Deberán concurrir diariamente al establecimiento y
atender sus despachos".
Art.3º.- Modifícanse consecuentemente y coherentemente
los textos correlativos.
Art.4º.- La presente Ley entrará a regir desde su promul-
gación.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-