• Detalle de Ley

    Ley N°: 3785
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/02/1972
    Promulgada: 21/02/1972
    Publicada: 25/02/1972
    Boletin Of. N°: 17685

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
    de la  Nación,  mediante Decreto Nº 357 dictado con fecha 24
    de enero  del  corriente  año;  y  en  uso de las facultades
    legislativas que  le confiere el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE.
    
                              L E Y :
    
                            CAPITULO I.
                        Régimen y Domicilio.
    
       Artículo 1º.- El Banco Municipal  de Tucumán, persona ju-
    rídica  pública y autárquica se  regirá por  esta Ley  y las
    disposiciones  legales  y  reglamentarias que le son aplica-
    bles.
    
       Art.2º.- El domicilio  legal del Banco será el de su Casa
    Central en la Ciudad  de San Miguel de Tucumán. Podrá, a los
    efectos de sus  operaciones, mantener, crear  o suprimir su-
    cursales, agencias,  delegaciones  y corresponsalías en todo
    el territorio  de la Provincia de Tucumán, sujetándose a las
    disposiciones legales y  reglamentarias vigentes. Las repre-
    sentaciones y corresponsalías del  Banco en el territorio de
    la República serán ejercidas preferentemente por  casas cen-
    trales, sucursales o  agencias de instituciones municipales,
    provinciales o  nacionales  y las del extranjero preferente-
    mente por sucursales o agencias de instituciones nacionales.
    
       Art.3º.- La Municipalidad  de la Ciudad de San  Miguel de
    Tucumán responde  subsidiariamente  por  las operaciones que
    realice el  Banco con arreglo  a lo dispuesto en la presente
    Ley  y por las  leyes que  regulan la responsabilidad de los
    entes públicos.
    
                            CAPITULO II
                         Objetivos y fines
    
       Art.4º.- El Banco asistirá  a los factores productivos de
    la economía tendiendo a promover el incremento general de la
    producción y el  desarrollo de los distintos sectores socia-
    les.
    
       Art.5º.- Los fines del Banco se realizarán mediante:
       a) Créditos ordinarios.
       b) Préstamos especiales.
       c) Préstamos pignoraticios.
       d) Financiaciones.
       e) Servicios que se establecen en las  presentes disposi-
          ciones.
    
       Art.6º.- El Banco cumplirá además de la  función de ayuda
    social que realiza, las siguientes:
       a) Establecer el grado de necesidad de las  personas  que
    concurran a  pignorar, estudiando la  posibilidad de mejorar
    la situación de las personas menestorosas;
       b) Facilitar el desarrollo y venta de manualidades, obras
    de arte, trabajos individuales, etcétera;
       c) Otorgar facilidades para  la  adquisición de útiles de
    labor, sean o no vendidos por el Banco;
       d) Proveer ropas y elementos de trabajo  en  casos de in-
    dispensable necesidad;
       e) Conceder préstamos cuando las prendas que se presenten
    para la pignoración carezcan de valor y se presuma necesaria
    dicha ayuda;
       f) Concretar toda operación o servicio para la sustancial
    solución de los problemas de ayuda y asistencia social y to-
    do cuanto pueda realizar, abarcando íntegramente los princi-
    pios y fines sociales en beneficio de la colectividad.
    
       Art.7º.-  Las sumas que se perciban en virtud del art.22,
    como las destinadas en la distribución de utilidades, podrán
    ser aplicadas para condonación  de  deudas; redimir empeños,
    con  preferencia  útiles  de  labor y ropas  de uso; atender
    préstamos que establece el inciso e) del artículo 6º y cum-
    plimiento  de  la  función social determinada en la presente
    ley de acuerdo con la reglamentación que al efecto  dicte el
    Directorio.
    
                          CAPITULO III
                       Capital y Recursos
    
       Art.8º.- El Banco atenderá  sus  operaciones  con los si-
    guientes recursos:
       a) El capital  que  arroje su balance anual y reserva le-
    gal;
       b) La capitalización que se destine de las utilidades lí-
    quidas anuales;
       c) Los que le procure la Municipalidad por ordenanzas es-
    peciales;
       d) Las donaciones y legados  que se le hagan y sean acep-
    tadas por el Directorio;
       e) Los que obtengan en virtud de  las operaciones previs-
    tas en esta ley;
       f) Los importes de las multas aplicadas por infracción  a
    la presente ley;
       g) Los que provengan del redescuento de su cartera;
       h) Los provenientes de créditos que  podrá gestionar ante
    Bancos del país o instituciones oficiales y privadas.
    
                          CAPITULO IV
                          Operaciones
    
       Art.9º.- Todas las operaciones bancarias  que actualmente
    desarrolla, las que a título de simple enunciación se expre-
    san más adelante y las que el Directorio juzgare conveniente
    practicar en el futuro. Desenvolverá su actividad en la ciu-
    dad de San Miguel de Tucumán, sin perjuicio de que pueda ha-
    cerlo en el resto del país y en el exterior, de acuerdo  con
    esta ley y la ley de Entidades Financieras.
    
       Art.10.- El Banco podrá adherirse a los planes de fomento
    que desarrollan los  bancos oficiales  de  la Nación, en las
    condiciones que determinen las disposiciones legales  vigen-
    tes.
    
       Art.11.- Atenderá las necesidades de crédito a corto, me-
    diano y largo plazo. La concesión de préstamos a corto plaz-
    o se efectuará con  arreglo a las prácticas y garantía usua-
    les en los negocios bancarios. El régimen de amortización de
    préstamos a mediano y largo plazo se ajustará a las fases de
    la evolución de cada tipo de negocio, se otorgarán preferen-
    temente con garantía real, pero podrán también aceptarse las
    seguridades usuales en los  negocios bancarios.
    
       Art.12.- Los préstamos de fomento a corto, mediano y lar-
    go plazo que se establezcan dentro  de los regímenes de pro-
    moción, se llevarán a  cabo  de  acuerdo  a   planes previos
    que se elaborarán en cada caso y dentro de las condiciones y
    límites que se fijarán reglamentariamente para cada tipo  de
    operación. Los préstamos estarán destinados a:
       a) La instalación de  pequeñas explotaciones convenientes
    por parte de personas  que posean títulos habilitantes expe-
    didos por instituciones oficiales, casos en los que se podrá
    prescindir de la exigencia de capital. Igual beneficio se a-
    cordará a los artesanos o técnicos sin títulos habilitantes,
    de reconocida capacidad en el medio;
       b) La realización o  estímulo de investigaciones tecnoló-
    gicas, inclusive el otorgamiento de becas o subvenciones.
    
       Art.13.- Además de  las  operaciones precedentes el Banco
    podrá:
       a) Recibir depósitos, inclusive  los juidiciales, con su-
    jeción a las disposiciones legales en vigor;
       b) Efectuar préstamos con garantía  prendaria, con  o sin
    desplazamiento, fija o flotante;
       c) Otorgar préstamos de habilitación  con  garantía sobre
    inmuebles ubicados en el territorio de la provincia; para el
    pago de impuestos, tasas  y  contribuciones nacionales, pro-
    vinciales o municipales o para construcción de cercas, vere-
    das, cloacas, pavimentos  y pequeñas  inversiones de  inmue-
    bles;
       d) Otorgar préstamos con caución de títulos de  la  deuda
    pública interna nacional, provincial o municipal, de  accio-
    nes de sociedades anónimas cotizadas en bolsa y de letras de
    tesorería y cédulas hipotecarias;
       e) Operar en cambios;
       f) Operar en el descuento de documentos y listas de paga-
    rés comerciales;
       g) Efectuar préstamos por el importe de hasta  dos  meses
    de sueldo a los empleados y obreros con nombramiento efecti-
    vo, nacional, provincial y municipal, de empresas particula-
    res, pensionados y jubilados, con garantía a satisfacción;
       h) Efectuar préstamos y  créditos en  cuenta  corriente a
    favor de personas domiciliadas en la Provincia, con garantía
    prendaria sobre bienes muebles o créditos conformados por el
    gobierno  nacional, provincial  o  municipal, de acuerdo con
    las disposiciones vigentes en la materia;
       i) Recibir valores y documentos en  custodia  y  arrendar
    cajas de seguridad;
       j) Adquirir títulos de la deuda pública nacional, provin-
    cial o municipal y de  cédulas hipotecarias  nacionales, con
    cotización  oficial hasta un monto  no superior del diez por
    ciento (10%) del capital y reservas del Banco  al cierre del
    último ejercicio. Adquisición de letras de tesorería y valo-
    res mobiliarios oficiales  a corto plazo en la medida del e-
    fectivo técnicamente disponible;
       k) Otorgar fianza u otras garantías de seguridad de la o-
    peraciones de su clientela;
       l) Otorgar y aceptar mandatos relacionados con sus opera-
    ciones;
       m) Efectuar préstamos a profesionales con garantía perso-
    nal a satisfacción;
       n) Realizar operaciones inmobiliarias, hipotecarias y ad-
    ministrar bienes muebles e inmuebles;
       ñ) Realizar  ventas de  bienes  muebles  e inmuebles  por
    cuenta de terceros, pudiendo  anticipar  parte del precio de
    venta  y realizar  remate de toda clase  de bienes muebles e
    inmuebles, por intermedio de sus martilleros en la ciudad de
    San Miguel de Tucumán y fuera de ella por cuenta del gobier-
    no nacional, provincial o municipal, o sus reparticiones au-
    tárquicas;
       o) Realizar  ventas de obras  de artes  y manualidades en
    general  y productos  del trabajo  individual, remitidos  en
    consignación por su autor o productor;
       p) Efectuar reconocimiento y valuación técnica de objetos
    a petición  de parte  interesada, emitiendo los certificados
    pertinentes. Efectuar, por designación  judicial, inventario
    y/o tasación de bienes muebles e inmuebles; también podrá e-
    jecutar estas operaciones para  entidades oficiales o parti-
    culares que requieran  sus servicios; la comisión en el pri-
    mer caso  será la que se fije judicialmente; en  el segundo,
    la que se ajuste a la que sea de práctica en tales operacio-
    nes;
       q) Ejercer las funciones  de agente financiero y de paga-
    dor y recaudador de impuestos y tasas por cuenta de la Muni-
    cipalidad de San Miguel de Tucumán en las condiciones y for-
    mas que se establezcan en los convenios respectivos;
       r) Conceder créditos quirografarios directos a la Munici-
    palidad  hasta un veinte  por ciento del capital  y reservas
    del Banco;
       s) Conceder créditos a la Municipalidad para construcción
    o ampliación  de edificios  municipales, con garantía  sufi-
    ciente, previa autorización del Banco Central de la Repúbli-
    ca Argentina;
       t) Realizar toda otra operación  del giro de los estable-
    cimientos bancarios.
    
       Art.14.- El Banco  podrá recibir  depósitos judiciales de
    bienes muebles de acuerdo con el siguiente régimen:
       a) Los bienes muebles  embargados, secuestrados o comisa-
    dos por orden judicial o en cumplimiento  de leyes o resolu-
    ciones de autoridad competente serán depositados en el Banco
    Municipal  de Tucumán, con  excepción  del dinero, los semo-
    vientes y los que por convenio  de partes y autorización del
    juzgado queden en poder del deudor;
       b) Los objetos  se recibirán  bajo inventario y tasación.
    Podrán rechazarse los que a juicio  del Banco  sean de peli-
    grosa, difícil o dispendiosa  conservación  dando  cuenta al
    juzgado;
       c) Los gasto para levantar instalaciones y los de acarreo
    serán abonados por el actor  en el juicio o el interesado en
    el depósito, al constituirse este, sin  perjuicio de sus de-
    rechos contra quien resulte obligado a pagarlo;
       d) Los efectos  serán devueltos previa orden  escrita del
    juzgado o autoridad competente y pago de los derechos y gas-
    tos que se adeuden al Banco;
       e) En los casos de desaparición  o deterioro de los efec-
    tos, la indemnización será fijada por la autoridad que orde-
    nó el depósito, a cuyo fin se tendrá en cuenta la tasación;
       f) Cuando los derechos y los gastos importen por lo menos
    la tercera parte del valor de los efectos, el Banco reclama-
    rá ante la  autoridad  competente el pago  de los mismos. Si
    las partes notificadas en los domicilios constituidos no pa-
    gasen el importe reclamado, la autoridad a pedido  del Banco
    y sin  más trámite, ordenará la venta  en remate público  de
    los objetos  depositados, con la base de las sumas adeudadas
    al Banco;
       g) Si la conversación de los  objetos  recibidos se hi-
    ciera dificil, peligrosa o dispendiosa, el Banco  gestionará
    ante la autoridad competente el  cambio  de  depositario. Si
    notificadas las partes en los domicilios constituidos no  se
    designará nuevo depositario, la autoridad, a pedido del Ban-
    co y sin más trámite, ordenará la venta en remate público de
    los objetos depositados, con la base de las sumas  adeudadas
    al Banco.
    
       Art.15.- Toda venta extrajudicial de bienes muebles o in-
    muebles de pertenencia  de la Municipalidad  de la Capital y
    de reparticiones  autárquicas o de  terceros, que se realice
    por cuenta o mandato de aquella, será efectuada por interme-
    dio del Banco.
    
       Art.16.- Los fondos  de la  Municipalidad  de la Capital,
    los de  sus reparticiones autárquicas  y las sumas o valores
    entregados en garantía a la orden  de la Municipalidad o sus
    reparticiones  autárquicas, deberán  ser  depositadas  en el
    Banco Municipal de Tucumán.
    
       Art.17.- El Banco no podrá:
       a) Conceder  créditos a la Nación, a las  provincias ni a
    sus municipalidades, con las  excepciones de los  casos con-
    templados en el artículo 13, incisos n) y s).
       b) Adquirir inmuebles, salvo los necesarios  para su pro-
    pio uso, los que se adjudicase  en defensa de sus créditos o
    pudiere recibir de la Municipalidad  para integración  de su
    capital y ulterior venta. Con excepción del primer caso, las
    propiedades deberán ser enajenadas tan pronto como sea posi-
    ble de acuerdo con las disposiciones en vigor.
    
                           CAPITULO  V
                           Privilegios
    
       Art.18.- El Banco queda autorizado para:
       a) Vender  extrajudicialmente  y sin  citación del deudor
    las prendas correspondientes  a empeños vencidos, en la si-
    guiente forma:
       1.- En acto público mediante remate o licitación, al con-
    tado o a plazo, de acuerdo  con la reglamentación  que dicte
    el Directorio y término  previo para exhibición, con la base
    que fije  el mismo y al mejor postor. Si se tratase de cédu-
    las o títulos, la venta se verificará  en la Bolsa de Comer-
    cio; cuando así proceda, por intermedio de corredores.
       2.- En venta directa, con la base  del último  remate pú-
    blico en el cual no haya obtenido postor.
       b) Adjudicarce las prendas que  no haya sido posible ven-
    der por los medios precedentemente  indicados, y a un precio
    igual a lo adeudado por  concepto de préstamos y enajenarlas
    en la forma más conveniente para la defensa del crédito;
       c) Vender las prendas  afectadas por  orden judicial, una
    vez transcurridos dos meses desde  que el Banco reclame ante
    el juzgado, sin haber  percibido los intereses  y derechos y
    siempre  que el  juzgado no  dispusiera la suspensión  de la
    venta;
       d) Otorgar duplicados, triplicados, etcétera, de la póli-
    za de empeño en caso de robo  o extravío, a pedido del pres-
    tatario o de la persona a cuyo nombre se hubiera transferido
    válidamente. La emisión  de cada nuevo ejemplar implicará la
    caducidad de los anteriores y el Banco queda liberado de to-
    da responsabilidad frente a los terceros poseedores de dicha
    póliza, no obstante tratarse de  un documento al portador. A
    tal fin el Banco hará constar en la misma, la prohibición de
    transferirla sin su consentimiento.
    
       Art.19.- Los objetos empeñados  en el Banco no pueden ser
    secuestrados con excepción  de las cosas robadas o perdidas,
    que sólo serán entregadas por orden judicial y previa indem-
    nización del capital prestado y de los intereses, derechos y
    comisiones adeudados.
    
       Art.20.- Los objetos prendados en el Banco únicamente po-
    drán ser embargados por orden judicial y aprehendidos previo
    pago de las sumas  que se adeuden  al establecimiento. Podrá
    trabarse embargo sobre los excedentes que produzcan la venta
    de los objetos empeñados.
    
       Art.21.- El Banco  mantendrá en  reserva las  operaciones
    prendarias  que realice. Unicamente los jueces podrán reque-
    rirle información  al respecto, además  del Banco Central de
    la República Argentina.
    
       Art.22.- Una vez transcurrido  un año sin haber  sido re-
    clamado por los interesados, caducará el derecho a:
       1.- Los excedentes  resultantes de la liquidación  de las
    prendas vendidas correspondientes  a operaciones  pignorati-
    cias;
       2.- Los excedentes  que resulten  de la liquidación de la
    venta de efectos abandonados en el Banco;
       3.- Todo otro importe o remanente  proveniente  de opera-
    ciones de empeños y de remates.
    
       Art.23.- Las operaciones  pignoraticias, las  de carácter
    social y las de fomento, estarán exentas del impuesto de se-
    llos.
    
       Art.24.- Los inmuebles  del Banco, sus  operaciones y los
    actos de  sus representantes y apoderados estarán exentos de
    toda contribución, tasa o impuesto provincial o municipal.
    
       Art.25.- No podrán funcionar casas  particulares de empe-
    ños  o préstamos  sobre pólizas  o compraventa  de  pólizas,
    cualquiera fuera la forma que adopten para  sus operaciones,
    dentro de los límites de la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
    Las que existieren  serán clausuradas por la Intendencia Mu-
    nicipal a pedido del Directorio del Banco.
       Las que se instalen en el futuro serán igualmente clausu-
    radas y los infractores  penados con multas de Cinco mil pe-
    sos  ($ 5.000.-) a cincuenta mil pesos ($ 50.000.-), que se
    aplicarán  en juicio sumario ante  el juez competente. Estas
    multas ingresarán al Banco como beneficios extraordinarios.
    
       Art.26.- A la sola presentación  de un estado  de cuentas
    del deudor, suscripta por el gerente y contador de cualquie-
    ra de  las casas  del Banco, los jueces  decretarán  sin más
    trámite, aunque se tratare  de créditos no  exigibles el em-
    bargo  preventivo y/o inhibición  general contra  el deudor,
    siempre bajo la responsabilidad de la Institución solicitan-
    te.
    
                          CAPITULO  VI
                            Gobierno
    
       Art.27.- La administración y fiscalización del Banco, se-
    rá ejercida por un Directorio compuesto  por un Presidente y
    tres Vocales, todos ellos argentinos nativos o naturalizados
    con no menos de cinco años de residencia en el Muncipio, los
    que serán designados por el Intendente Municipal con acuerdo
    del Concejo Deliberante o rama deliberativa que haga sus ve-
    ces.
    
       Art.28.- Los miembros del Directorio deberán gozar de ho-
    norabilidad  reconocida y ser versados en problemas sociales
    y económico-financieros, no  pudiendo  formar  parte del Di-
    rectorio o administración  de otros Bancos, ni ser funciona-
    rio de  Ley del  Gobierno  Nacional, Provincial o Municipal.
    Deberán concurrir diariamente  al  establecimiento y atender
    sus despachos.
       Durarán seis años en sus funciones. Podrán  ser  reelegi-
    dos.
    
       Art.29.- De los tres primeros Directores que se designen,
    se  sorteará uno  cuyo  período será de dos años y otro cuyo
    período será de cuatro años, a fin de posibilitar la renova-
    ción  parcial del Directorio cada  dos años por tercios. Los
    Directores permanecerán en sus cargos hasta que sean nombra-
    dos sus reemplazantes.
    
       Art.30.- En el caso de que  ocurran vacantes en el Direc-
    torio, los  reemplazantes  ejercerán el cargo para completar
    el período que faltare a los reemplazados.
    
       Art.31.- En la primera sesión anual que efectúe el Direc-
    torio, designará de entre sus vocales un vicepresidente para
    que ejerza las funciones de  Presidente en caso de ausencia,
    renuncia  o  impedimento de  éste, y en caso de vacancia del
    cargo, lo  ejercerá  hasta  tanto  sea designado el titular,
    percibiendo una remuneración equivalente  a la del titular y
    proporcional al período de su desempeño.
    
       Art.32.- Tres miembros  formarán  quórun y salvo disposi-
    ción contraria, las resoluciones  será  adoptadas por simple
    mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empa-
    te, el Presidente tendrá doble voto.
    
       Art.33.- El Presidente y los vocales  titulares, percibi-
    rán la remuneración mensual que fije el presupuesto.
       Art.34.- No podrán ser miembros del Directorio:
       a) Los condenados por delitos comunes;
       b) Los que se encuentren inhabilitados por el Banco  Cen-
    tral de la República Argentina, hasta un año  después  de su
    rehabilitación;
       c) Dos o más personas que pertenezcan a una misma  socie-
    dad mercantil;
       d) Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;
       e) Los otros fallidos y los concursados hasta cinco  años
    después de su rehabilitación;
       f) El que esté vinculado por parentesco consanguíneo den-
    tro del segundo grado con el Intendente o sus Secretarios;
       g) Los sancionados por el Banco  mediante  sumarios y con
    cesantías o Administración;
       h) Los duedores morosos del Banco o a quienes se les haya
    cancelado sus deudas con quitas o cartas de pago;
       i) Dos o más personas que estén vinculados por consangui-
    nidad dentro del cuarto grado, y por afinidad dentro del se-
    gundo;
       j) Los que pertenezcan a una sociedad comercial de la que
    formen parte el Intendente o sus Secretarios o los parientes
    de los mismos dentro del segundo grado  de  consanguinidad y
    primero de afinidad;
       k) Los que tengan intereses, sea directamente, sea a tra-
    vés de personas ideales públicas o privadas, del Banco o  en
    competencia con ellas.
    
       Art.35.- Los miembros del Directorio que estuvieren  com-
    prendidos en algunas de las disposiciones del artículo ante-
    rior o que tuvieren embargadas sus asignaciones por  deudas,
    cesarán de inmediato en sus funciones.
    
       Art.36.- Los miembros del Directorio podrán hacer uso del
    crédito que tenían fijado en el Banco antes  de sus  nombra-
    mientos, el que no podrá ser aumentado mientras duren en sus
    funciones y deberá ajustarse en todo momento a las reglamen-
    taciones vigentes.
    
       Art.37.- El Directorio no podrá delegar sus funciones  en
    el Presidente, en ninguno de sus miembros, ni en los emplea-
    dos del establecimiento.
    
       Art.38.- El Directorio se reunirá  por lo  menos  una vez
    por semana en sesiones  ordinarias, y en extraordinarias to-
    das las veces que lo exijan los intereses del Banco o que el
    Presidente lo convoque o a pedido de cualquiera de los voca-
    les o del Gerente.
    
       Art.39.- Al Directorio le corresponde:
       a) Cumplir y hacer  cumplir las disposiciones de esta Ley
    y las relacionadas con el funcionamiento del Banco;
       b) Proponer  a la Intendencia  Municipal, hasta  el 15 de
    setiembre de cada año, el presupuesto  de sueldos y gastos y
    cálculo  de recursos, el que deberá ser incluído  en el pro-
    yecto general de la Municipalidad de la Capital;
       c) Considerar y aprobar los  balances mensuales y genera-
    les y cuenta  de ganancias  y pérdidas de fin  de ejercicio,
    como  también disponer la distribución  de las utilidades  y
    redacción de la memoria  anual, la que deberá  ser elevada a
    consideración del Intendente Municipal y publicada;
       d) Establecer  el interés  de los  depósitos,  préstamos,
    etc.; los derechos, tasas o retribuciones  de sus servicios;
    la forma  y condición de los depósitos; las de la concesión,
    renovación, rescate y venta  del empeño; la  responsabilidad
    del Banco  en los casos  de pérdida, extravío o deterioro de
    las  prendas y los requisitos  generales de las  operaciones
    que realice;
       e) Dictar las disposiciones y reglamentaciones internas y
    externas  necesarias para  poner en obra las  previsiones de
    esta Carta Orgánica;
       f) Resolver sobre el establecimiento y cierre de sucursa-
    les, agencias, delegaciones y corresponsalías;
       g) Adquirir los inmuebles necesarios para el uso del Ban-
    co y enajenarlo cuando estime conveniente;
       h) Revisar los  documentos  y la contabilidad  y efectuar
    periódicamente  arqueos y  controles, de lo  cual se  dejará
    constancia en el Libro de Actas;
       i) Nombrar, promover, ascender, suspender y aplicar cual-
    quier otra  sanción disciplinaria  a los funcionarios  y em-
    pleados  del Banco, de  conformidad a las leyes;  determinar
    sus atribuciones, deberes e incompatibilidad  con respecto a
    las operaciones que realiza  el Banco y reglamentar sus fun-
    ciones;
       j) Fijar las  remuneraciones  de toda índole  al personal
    permanente  y transitorio  y las fianzas y garantías  que el
    personal debe rendir;
       k) Disponer transferencia  de créditos conforme a lo dis-
    puesto por la Ley de Contabilidad de la Provincia.
    
       Art.40.- Los miembros del Directorio que autoricen opera-
    ciones o tomen resoluciones violatorias de la letra o el es-
    píritu de esta Carta Orgánica o de las Leyes o que sean con-
    trarias a los intereses  de la Institución, serán personal y
    solidariamente responsables de las mismas.
    
       Art.41.- Incumbe al Directorio el deber de poner en cono-
    cimiento del Intendente  toda  transgresión que cometiere el
    Presidente contra  los  preceptos de  esta  Carta  Orgánica.
    Igual  deber incumbe al Presidente respecto del  Directorio.
    Ocurrido  el caso, el  Intendente  deberá  dictar resolución
    dentro de los treinta días.
    
       Art.42.- El Presidente o en ausencia de éste el Vicepre-
    sidente, ejercerá en representación del Directorio la direc-
    ción  del Banco y será su  representante legal  en todas sus
    relaciones  con  terceros. No  estará  obligado a comparecer
    personalmente a absolver posiciones, lo que podrá hacer  por
    oficio. Sus atribuciones y deberes son:
       a) Asistir diariamente al Banco;
       b) Presidir las sesiones del Directorio, estableciendo el
          orden y regularidad  en las discusiones, y decidir con
          su voto en caso de empate;
       c) Designar los vocales que integrarán las comisiones;
       d) Resolver los asuntos internos de urgencia, dando cuen-
          ta al Directorio en su primera sesión.
    
       Art.43.- El principal funcionario administrativo es el Ge
    rente General y le corresponderán las siguientes  atribucio-
    nes:
       a) Representar al Banco  en los actos, contratos y opera-
          ciones ordinarias de su giro, con las especificaciones
          que establece el artículo 50;
       b) Acordar y hacer cumplir todo lo relativo a su adminis-
          tración de acuerdo con las disposiciones de esta Carta
          Orgánica y las que adopte el Directorio y la Presiden-
          cia;
       c) Ejercer las funciones de Secretario del Directorio. En
          las sesiones del Directorio tendrá voz, pero no voto;
       d) Ser el Jefe de Personal al que podrá aplicar sanciones
          disciplinarias e incluso suspenderlo en caso de urgen-
          cia, dando  cuenta al  Directorio por intermedio de la
          Presidencia.
    
                          CAPITULO VII
              Ejercicios financieros y utilidades
    
       Art.44.- El Banco cerrará sus  ejercicios  financieros el
    31 de diciembre de cada año.
    
       Art.45.- Las utilidades líquidas y realizadas, previa de-
    ducción de las sumas necesarias  para el  saneamiento  de su
    activo o constitución de  previsiones, se distribuirán de la
    siguiente forma:
       a) Para reserva  legal, el porcentaje que fijen las leyes
          en vigor, como mínimo;
       b) Para  fondo de previsión, el  porcentaje que se estime
          conveniente;
       c) Para el cumplimiento de la función social que determi-
          na el artículo  7º y para otorgar futuras ventajas  en
          las  operaciones pignoraticias, el  porcentaje  que se
          estime conveniente;
       d) Para fondo de estímulo del personal hasta de 10% (diez
          por ciento) en la  forma que lo  determine el Directo-
          rio, de acuerdo a las bases del artículo 52;
       e) El saldo para acrecentamiento del capital.
    
                          CAPITULO VIII
                     Disposiciones Generales
       Art.46.- Con excepción de las  disposiciones  que al res-
    pecto prescriban las  leyes vigentes, solamente en virtud de
    orden de juez competente podrá el Directorio suministrar in-
    formes sobre las operaciones con sus  clientes y  documenta-
    ción administrativa.
    
       Art.47.- Ninguna persona  podrá  adeudar a sola firma más
    del equivalente del 10% (diez por ciento) del capital y  re-
    servas del Banco, máximo que podrá ampliarse al 20 % (veinte
    por ciento) en el caso de créditos por todo concepto.
    
       Art.48.- Los empleados del Banco no podrán  hacer ninguna
    clase de operaciones con el Establecimiento, ni tener en los
    libros del  Banco  cuentas abiertas  a su nombre, por ningún
    concepto, con excepción de los  préstamos de  unificación de
    deudas, que autorice el Directorio, y cuentas en depósitos a
    plazo.
    
       Art.49.- Sin perjuicio de la respresentación legal que e-
    jerce el Presidente, el Gerente General y el  Contador Gene-
    ral  llevarán  conjunta  o  separadamente la  firma  en nom-
    bre del Banco en los  instrumentos  públicos y privados y en
    todos los demás asuntos  de la  Administración. Asimismo, el
    Gerente General y  el  Contador General  podrán delegar  tal
    responsabilidad, a los efectos de que los jefes de  las uni-
    dades  operativas internas, suscriban los instrumentos lega-
    que se realicen con operaciones de créditos de las mismas.
    
       Art.50.- En caso de que el Banco hubiere recibido titulos
    o documentos  en caución  y que  el deudor no  cumpliese sus
    compromisos en el  término y bajo las condiciones estableci-
    das, podrá, después de  un aviso extrajudicial, ordenar  in-
    mediatamente su venta.
    
       Art.51.- El Directorio reglamentará las bases y condicio-
    nes para gozar de  los premios  estímulos, de acuerdo  a las
    calificaciones del personal. Es facultad  privativa  del Di-
    rectorio resolver el cierre de cada ejercicio  anual si con-
    viene el pago del premio de estímulo y determinar el porcen-
    taje imputable. Tendrá en cuenta a este efecto  la situación
    financiera del Banco  y el comportamiento  del personal. Los
    importes que se abonarán como premio estímulo,en ningún con-
    cepto se  reputarán como  sueldos a los efectos de la legis-
    lación laboral y de previsión social, como  tampoco signifi-
    carán cualquier modo de  participación o injerencia del per-
    sonal en el gobierno y administración del Banco Municipal de
    Tucumán.
    
                          CAPITULO IX
                   Disposiciones Transitorias
    
       Art.52.- Los actuales Directores  del  Banco  continuarán
    en sus funciones hasta tanto se constituya el nuevo Directo-
    rio de conformidad con las presentes obligaciones.
    
       Art.53.- Queda derogada la Ley Nº 2.607, el 3 de marzo de
    1934, y todas las disposiciones que se opongan a la presente
    Ley.
    
       Art.54.- Téngase por  Ley  de la  Provincia, comuníquese,
    publíquese en el Boletín Oficial, y Archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-.

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4455
    Modificada por Ley 4508
    Modificada por Ley 4534
    Modificada por Ley 5109
    Deroga a Ley 2607
    Derogada por Ley 5388

  • Resumen

    CARTA ORGÁNICA DEL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMÁN.

  • Observaciones