* DEROGADA *
VISTO: Las actuales instalaciones del Banco de la Provin-
cia de Tucumán, Sucursal Tribunales, que resultan insufi-
cientes para atender con eficacia la totalidad de los servi-
cios de depósitos judiciales, y
CONSIDERANDO:
Que es menester que el Poder Ejecutivo arbitre las medi-
das necesarias y conducentes a una mayor eficiencia y agi-
lización de los trámites referidos al servicio de depósitos
judiciales.
Que el Banco Municipal posee la infraestructura adecuada
para el logro de tales objetivos.
Que en consecuencia resulta oportuno y razonable reim-
plantar las facultades que originalmente le acordaba a dicha
institución la Ley Nº 3785 (art. 13, inc.a), suprimidos por
el artículo 51 de la Ley Nº 3924.
Por ello, y en mérito a la autorización otorgada por Re-
solución Nº 848, de fecha 16 de agosto de 1976, del señor
Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legis-
lativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 3.785 en su art. 13,
inc. a), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Recibir depósitos, inclusive los judiciales, con suje-
ción a las disposiciones legales en vigor.
En cuanto a los depósitos judiciales, dicha atribución
se limitará exclusivamente a los que se efectuaren por par-
ticulares, sin perjuicio de las que tiene el Banco de la
Provincia de Tucumán para idéntico servicio".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-