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    Ley N°: 5388
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/04/1982
    Promulgada: 30/04/1982
    Publicada: 07/05/1982
    Boletin Of. N°: 20241

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 391/260-1982 del Regis-
    tro de  la  Municipalidad de San Miguel de Tucumán, y el De-
    creto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las facultades le-
    gislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
                             CAPITULO I
                        Régimen y Domicilio
    
       Artículo 1º.- El Banco Municipal de Tucumán es una perso-
    na jurídica  descentralizada autárquicamente de la Municipa-
    lidad de  San  Miguel de Tucumán. Se regirá por las disposi-
    ciones de  esta  ley y sus reglamentaciones, las que regulan
    la actividad  bancaria  y  financiera y subsidiariamente por
    las normas y principios del derecho administrativo.
    
       Art. 2º.- El  domicilio  legal del Banco es el de su Casa
    Central de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. A los efectos
    de sus  operaciones podrá crear o suprimir Sucursales, Agen-
    cias, Delegaciones,  Oficinas  y  Corresponsalías en todo el
    territorio de la República Argentina, ajustándose a las dis-
    posiciones vigentes.  Las representaciones y corresponsalías
    del Banco  en  el extranjero serán ejercidas preferentemente
    por filiales de instituciones nacionales.
    
       Art. 3º.- La  Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
    Tucumán responde  subsidiariamente  por  las operaciones que
    realice el  Banco  con arreglo a lo dispuesto en la presente
    ley y  por  las  leyes que regulan la responsabilidad de los
    entes públicos.
    
                            CAPITULO II
                         Objetivos y Fines
    
       Art. 4º.- El  Banco  concurrirá  con el crédito a apoyar,
    fomentar y promover el desarrollo e incremento de los facto-
    res de producción. Procurará asimismo la protección y el de-
    sarrollo de  los distintos sectores sociales y el fomento de
    las obras públicas municipales.
    
       Art. 5º.- Los fines del Banco se realizarán mediante: To-
    das las  operaciones  activas, pasivas y de servicios que no
    les sean  prohibidas  por  las normas legales que regulan la
    actividad financiera,  por esta ley o por las normas que con
    sentido objetivo  dicte el Banco Central de la República Ar-
    gentina en ejercicio de sus facultades.
    
       Art. 6º.- Para  la  obtención de los fines que refiere la
    última parte  del artículo 4º, el Directorio adoptará cuanta
    decisión general  sea  conducente al efecto, directa o indi-
    rectamente.
    
                            CAPITULO III
                         Capital y Recursos
    
       Art. 7º.- El capital del Banco se establece en la suma de
    $ 11.685.000.000.- (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MI-
    LLONES), el  que  podrá  ser aumentado por el Directorio me-
    diante la  capitalización de utilidades, reservas, revalúos,
    recursos de  normas  especiales que se dicten al efecto y a-
    portes de otro origen ajustados a disposiciones en vigor que
    les sean de aplicación.
    
       Art. 8º.- El  Banco  atenderá sus obligaciones y cumplirá
    sus objetivos y fines, con los siguientes recursos:
    
             a)Su capital y reservas;
             b)Las donaciones  y  legados que se le hagan y sean
               aceptados por el Directorio;
             c)Las utilidades  líquidas  y realizadas que obten-
               ga en consecuencia de sus operaciones;
             d)Los importes de las multas percibidas por infrac-
               ciones a las normas vigentes, referidas a sus re-
               laciones jurídicas;
             e)Los que  provengan  de  adelanto  y/o redescuento
               de su cartera;
             f)Los que  le  procure  la Municipalidad, por cual-
               quier conducto;
             g)Lo que  el Banco obtenga, disponiendo el Directo-
               rio lo  que  considere  atinente  a  su  campo de
               competencia;
             h)Los recursos  provenientes   de  las  operaciones
               pasivas y de servicios.
    
                            CAPITULO IV
                            Operaciones
    
       Art. 9º.- Todas las operaciones bancarias que actualmente
    desarrolla, las que a título de simple enunciación se expre-
    sa más  adelante y las que el Directorio juzgare conveniente
    practicar en el futuro. Desenvolverá su actividad en la Pro-
    vincia de  Tucumán, sin perjuicio de que puede hacerlo en el
    resto del  país  y en el exterior, de acuerdo con esta ley y
    la Ley de Entidades Financieras.
    
       Art. 10 .-  El  Banco podrá adherirse a los planes de fo-
    mento que desarrollan los Bancos Oficiales, en las condicio-
    nes que determinen las disposiciones legales y vigentes.
    
       Art. 11.- Atenderá  las  necesidades crediticias a corto,
    mediano y  largo plazo, con arreglo a las prácticas y garan-
    tías usuales en negocios bancarios.
    
       Art. 12.- Los  préstamos  de  fomento  a corto, mediano y
    largo plazo  que  se  establezcan dentro de los regímenes de
    promoción, se  llevarán  a  cabo de acuerdo a planes previos
    que se  elaborarán  en cada caso dentro de las condiciones y
    límites que  se fijarán reglamentariamente para cada tipo de
    operación.
    
       Art. 13.- Además  de las operaciones precedentes el Banco
    podrá:
             a)Recibir depósitos,  inclusive  los judiciales con
               sujeción a las disposiciones legales en vigor;
             b)Realizar operaciones inmobiliarias, hipotecarias
               y administrar patrimonios;
             c)Efectuar operaciones  leasing, fideicomisos y ad-
               ministrar patrimonios;
             d)Realizar ventas  de  bienes  muebles  e inmuebles
               por cuenta  de terceros, pudiendo anticipar parte
               del precio  de  venta  y realizar remates de toda
               clase de  bienes  muebles  e inmuebles, inclusive
               por cuenta  del  gobierno  nacional, provincial o
               municipal, sus  reparticiones    autárquicas    u
               organismos descentralizados;
             e)Realizar ventas  de  obras de arte y manualidades
               en general  y  productos  del trabajo individual,
               remitidos en  consignación por su autor o produc-
               tor;
             f)Efectuar reconocimiento  y  valuación  técnica de
               objetos a  petición  de la parte interesada, emi-
               tiendo los  certificados  pertinentes.  Efectuar,
               por designación judicial, inventario y/o tasación
               de bienes muebles e inmuebles; también podrá eje-
               cutar estas  operaciones para entidades oficiales
               o particulares  que  requieran  sus servicios; la
               comisión en  el  primer  caso será la que se fije
               judicialmente; en  el segundo, la que se ajuste o
               la que sea de práctica en tales operaciones;
             g)Ejercer las  funciones  de agente financiero y de
               pagador y  recaudador  de  impuestos  y tasas por
               cuenta de la Municipalidad de San Miguel de Tucu-
               mán en  las condiciones y formas que se establez-
               can en los convenios respectivos;
             h)Recibir valores  y    documentos  en  custodia  y
               arrendar cajas de seguridad;
             i)Otorgar y  aceptar  mandatos, efectuar toda clase
               de préstamos, inversiones de carácter transitorio
               de colocaciones  liquidables,  operar  en  moneda
               extranjera y, en general, realizar toda operación
               que no  le estuviese expresamente prohibida y que
               sea propia del giro bancario y financiero.
       La precedente  enumeración  es meramente enunciativa y no
    taxativa.
       Podrá igualmente  conceder  créditos a la Nación, Provin-
    cias, Municipalidades,  entes autárquicos y Empresas del Es-
    tado, nacionales,  provinciales  o  municipales,  Sociedades
    Anónimas con  participación  estatal mayoritaria, Sociedades
    del Estado  y de Economía Mixta, con sujeción a las normas y
    reglamentaciones establecidas y que establezca el Banco Cen-
    tral de la República Argentina y sin perjuicio de los requi-
    sitos que para cada caso particular sean exigidos.
    
       Art. 14.- El  Banco  podrá  recibir  depósitos  de bienes
    muebles de acuerdo con el siguiente régimen:
             a)Los bienes muebles embargados, secuestrados o co-
               misados por  orden  judicial o en cumplimiento de
               leyes o  resoluciones de autoridad competente se-
               rán depositados en el Banco Municipal de Tucumán,
               si fueren  aceptados  por éste, con excepción del
               dinero, los semovientes y los que por convenio de
               las partes  y  autorización del juzgado queden en
               poder del deudor;
             b)Los objetos  se    recibirán  bajo  inventario  y
               tasación;
             c)Los gastos  para  levantar  las  instalaciones  y
               los de  acarreo serán abonados por el actor en el
               juicio o  el interesado en el depósito al consti-
               tuirse éste,  sin  perjuicio de sus derechos con-
               tra quien resulte obligado a pagarlo;
             d)Los efectos  serán  devueltos previo orden escri-
               ta del  juzgado  o autoridad competente y pago de
               los derechos y gastos que se adeuden al Banco;
             e)En los  casos  de desaparición o deterioro de los
               efectos, la  indemnización  será  fijada  por  la
               autoridad que  ordenó  el depósito, a cuyo fin se
               tendrá en cuenta la tasación;
             f)Cuando los  derechos  y  los  gastos importen por
               lo menos  la  tercera  parte  del  valor  de  los
               efectos, el  Banco  reclamará  ante  la autoridad
               competente el  pago  de los mismos. Si las partes
               notificadas en  los  domicilios  constituidos  no
               pagasen el  importe  reclamado,  la  autoridad  a
               pedido del  Banco  y sin más trámite, ordenará la
               venta en  remate    público    de    los  objetos
               depositados, con  la  base de las sumas adeudadas
               al Banco.
    
       Art. 15.- Toda  venta  por remate extrajudicial de bienes
    muebles o inmuebles de pertenencia de la Municipalidad de la
    Ciudad de  San  Miguel de Tucumán y de sus reparticiones au-
    tárquicas o  descentralizadas  o de terceros, que se realice
    por cuenta o mandato de aquélla, será efectuada por interme-
    dio del Banco.
    
       Art. 16.- Los  fondos de la Municipalidad de la Ciudad de
    San Miguel  de  Tucumán y de sus reparticiones autárquicas o
    descentralizadas o  de terceros y las sumas o valores entre-
    gados en  garantía  a la orden de la Municipalidad o sus re-
    particiones autárquicas  o  descentralizadas  o de terceros,
    deberán ser depositados en el Banco Municipal de Tucumán.
    
       Art. 17.- El  Banco no podrá adquirir inmuebles salvo los
    siguientes: para  su funcionamiento, para su futuro uso, los
    destinados a  vivienda, club o recreo del personal y los ad-
    quiridos en  defensa o pagos de créditos y los que recibiere
    para integración  de su capital. Los que adquiriere para de-
    fensa o  pago de créditos e integración de capital se enaje-
    narán conforme  a  lo que al respecto tenga dispuesto o dis-
    ponga el Banco Central de la República Argentina.
    
                             CAPITULO V
                            Privilegios
    
       Art. 18.- El Banco queda autorizado para:
             a)Vender extrajudicialmente y sin citación del deu-
               dor las prendas correspondientes a empeños venci-
               dos, en la siguiente forma:
               1.- En acto público mediante remate o licitación,
                   a contado o a plazo, de acuerdo con la regla-
                   mentación que  dicte el Directorio la que de-
                   berá prever  un  plazo previo para la exhibi-
                   ción del  bien  prendado.  A  los fines de la
                   venta deberá  fijarse un precio base y se ce-
                   lebrará con el mejor postor u oferente, según
                   el caso.
               2.- En  venta directa, con la base del último re-
                   mate público  en  el  cual  no  haya obtenido
                   postor.
             b)Adjudicarse las  prendas que no haya sido posible
               vender por  los medios precedentemente indicados,
               y a  un precio igual a lo adeudado en concepto de
               préstamos y  enajenarlas  en  la forma más conve-
               niente para la defensa del crédito.
             c)Vender las  prendas afectadas por orden judicial,
               una vez transcurridos dos meses desde que el Ban-
               co reclame  ante  el Juzgado, sin haber percibido
               los intereses y derechos y siempre que el Juzgado
               no dispusiera la suspensión de la venta;
             d)Otorgar duplicados,  triplicados,   etcétera,  de
               la póliza de empeño en caso de robo o extravío, a
               pedido del  prestatario  o  de  la persona a cuyo
               nombre se  hubiera  transferido  válidamente.  La
               emisión de  cada   nuevo  ejemplar  implicará  la
               caducidad de  los  anteriores  y  el  Banco queda
               liberado de  toda  responsabilidad  frente  a los
               terceros poseedores  de dicha póliza, no obstante
               tratarse de  un  documento al portador. A tal fin
               el Banco hará constar en la misma, la prohibición
               de transferencia sin su consentimiento.
    
       Art. 19.- Los objetos empeñados en el Banco no pueden ser
    secuestrados con  excepción de las cosas robadas o perdidas,
    que sólo serán entregadas por orden judicial y previa indem-
    nización del capital prestado y de los intereses, derechos y
    comisiones adeudados.
    
       Art. 20.- Los  objetos  prendados  en el Banco únicamente
    podrán ser embargados por orden judicial y aprehendidos pre-
    vio pago de las sumas que se adeuden al establecimiento. Po-
    drá trabarse  embargo  sobre los excedentes que produzcan la
    venta de los objetos empeñados.
    
       Art. 21.- El  Banco  mantendrá en reserva las operaciones
    prendarias que  realice. Unicamente los jueces podrán reque-
    rirle información  al  respecto, además del Banco Central de
    la República Argentina.
    
       Art. 22.- Una  vez transcurrido un año sin haber sido re-
    clamado por los interesados, caducará el derecho a:
             a)Los excedentes  resultantes  de la liquidación de
               las prendas vendidas correspondientes a operacio-
               nes pignoraticias.
             b)Los excedentes  que  resulten  de  la liquidación
               de la venta de efectos abandonados en el Banco.
             c)Todo otro  importe  o  remanente  proveniente  de
               operaciones de empeños y de remate.
    
       Art. 23.- No  podrán funcionar casas particulares que de-
    sarrollen actividades  de empeño o préstamos sobre pólizas o
    compraventa de  pólizas, cualquiera fuera la forma que adop-
    ten para sus operaciones, dentro de los límites de la Ciudad
    de San Miguel de Tucumán. Las que existieran serán clausura-
    das por  el Tribunal Municipal de Faltas a pedido del Direc-
    torio del Banco.
       Las que se instalen en el futuro serán igualmente clausu-
    radas y los infractores penados con multas de $ 5.000.000.
    (cinco millones  de pesos) a $ 100.000.000 (cien millones de
    pesos), que se aplicarán en juicio sumario ante el juez com-
    petente. Estas  multas  serán percibidas por el Banco ingre-
    sando como beneficios extraordinarios.
    
       Art. 24.- En  caso de que el Banco hubiera recibido títu-
    los o  documentos  en  caución  y el deudor no cumpliese sus
    compromisos en  el término y bajo las condiciones estableci-
    das, podrá, después de un aviso extrajudicial, ordenar inme-
    diatamente su venta.
    
       Art. 25.- En  los  juicios  en  que el Banco intervenga a
    cualquier título (actor, demandado, tercerista, tercer inte-
    resado, querellante,  actor  civil,  etcétera), se aplicarán
    las normas  vigentes respectivas, con las siguientes modifi-
    caciones:
             a)No se  le  exigirá fianza o contracautela alguna,
               para proveer  sus pedidos de medidas cautelares o
               de ejecución de sentencia, las que se dispondrán,
               si son procedentes, bajo su responsabilidad. Para
               la procedencia  de las medidas cautelares bastará
               la presentación  de  un  estado  de  cuentas  del
               deudor suscripto  por  el  Gerente  y Contador de
               cualquiera de las casas del Banco, así se tratare
               de créditos no exigibles.
             b)Para la  procedencia de la vía ejecutiva, bastará
               la presentación del estado de cuentas que refiere
               el inciso anterior, con la constancia que el cré-
               dito es exigible.
             c)Los profesionales  (abogados, procuradores, peri-
               tos, martilleros,  etcétera)  del Banco Municipal
               de Tucumán  sólo  percibirán honorarios cuando no
               sean a cargo del Banco y siempre que éste ya esté
               totalmente desinteresado.  Si  el Banco diere una
               forma de  pago, ajustarán el cobro de sus honora-
               rios a  la misma modalidad en forma proporcional,
               sin perjuicio  de  lo  dispuesto por el inciso n)
               del artículo 38.
             d)El Banco  Municipal  de Tucumán queda facultado a
               designar martillero  si   es  necesario  subastar
               bienes para  hacer  efectiva  la percepción de su
               crédito. Los bienes, cualquiera sea su naturaleza
               jurídica, serán sacados a la venta con la indica-
               ción de  que si no hubiere postores, se ofrecerán
               de inmediato sin base y al mejor postor.
             e)En toda  subasta  en la que el Banco Municipal de
               Tucumán resulta  comprador,   estará  eximido  de
               depositar el precio, sin perjuicio de que una vez
               determinados créditos con mejor derecho, deposite
               el importe suficiente para abonarlos.
             f)Cuando los  bienes   a  subastarse  en  cualquier
               juicio reconozcan  embargos  u  otras cauciones a
               favor del Banco Municipal de Tucumán, éste deberá
               ser notificado  con  15  días  de antelación a la
               fecha de  la  subasta,  a fin de que ejercite los
               derechos correspondientes.
             g)Cuando se  debe  proceder  al cotejo de firmas de
               los deudores  del  Banco se tendrán por indubita-
               bles las  que estos tuvieran puestas en su regis-
               tro de firmas.
             h)El Presidente  (o  el  Vice, en su caso) no podrá
               ser citado  a  absolver posiciones. La absolución
               se le requerirá por oficio, de conformidad con lo
               dispuesto por  el artículo 322 del Código de Pro-
               cedimientos en lo Civil y Comercial.
    
                            CAPITULO VI
                              Gobierno
    
       Art. 26.- La  Administración  y  fiscalización del Banco,
    será ejercida  por un Directorio compuesto por un Presidente
    y cuatro Vocales, todos ellos argentinos nativos o naturali-
    zados, los  que serán designados por el Intendente Municipal
    con acuerdo  del Concejo Deliberante o rama deliberativa que
    hagan sus veces.
    
       Art. 27.- Los  miembros  del  Directorio deberán gozar de
    honorabilidad reconocida  y ser versados en problemas socia-
    les y económico-financiero, no pudiendo formar parte del Di-
    rectorio o  administración de otros bancos, ni ser funciona-
    rios de ley del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
    Deberán concurrir  diariamente  al establecimiento y atender
    sus despachos.
       Durarán seis  años  en sus funciones. Podrán ser reelegi-
    dos.
    
       Art. 28.- De los cuatro primeros Directores que se desig-
    nen, se  sortearán  dos cuyos períodos serán de tres años, a
    fin de posibilitar la renovación parcial del Directorio cada
    tres años  por  mitades.  Los Directores permanecerán en sus
    cargos hasta que sean nombrados sus reemplazantes.
    
       Art. 29.- En el caso de que ocurran vacantes en el Direc-
    torio, los  reemplazantes  ejercerán el cargo para completar
    el período que faltare a los reemplazados.
    
       Art. 30.- En  la  primera sesión anual que efectúe el Di-
    rectorio designará de entre sus vocales un Vicepresidente 1º
    para que  ejerza  las funciones de Presidente en caso de au-
    sencia, renuncia  o impedimento de éste, y en caso de vacan-
    cia del  cargo, lo ejercerá hasta tanto sea designado el ti-
    tular, percibiendo una remuneración equivalente a la del ti-
    tular y  proporcional  al período de su desempeño. Designará
    asimismo un Vicepresidente 2º, quien reemplazará al Vicepre-
    sidente 1º, en su caso al Presidente.
    
       Art. 31.- Tres  miembros formarán quórum y salvo disposi-
    ción contraria,  las resoluciones serán adoptadas por simple
    mayoría de  votos de los miembros presentes, salvo la situa-
    ción prevista en el artículo 36.
    
       Art. 32.- El Presidente y los Vocales titulares, percibi-
    rán la remuneración mensual que fije el presupuesto.
    
       Art. 33.- No podrán ser miembros del Directorio:
             a)Los condenados por delitos comunes;
             b)Los que  se    encuentren  inhabilitados  por  el
               Banco Central de la República Argentina, hasta un
               año después de su rehabilitación;
             c)Dos o  más  personas  que pertenezcan a una misma
               sociedad mercantil;
             d)Los fallidos por quiebra fraudulenta o culpable;
             e)Los otros fallidos y concursados hasta cinco años
               después de su rehabilitación;
             f)El que esté vinculado por parentesco consanguíneo
               dentro del  segundo grado con el Intendente o sus
               Secretarios;
             g)Los sancionados  por  el  Banco mediante sumarios
               y con cesantías o administración;
             h)Los deudores  morosos  del  Banco  o a quienes se
               les haya cancelado sus deudas con quitas o cartas
               de pago;
             i)Dos o  más personas que estén vinculadas por con-
               sanguinidad dentro  del cuarto grado y por afini-
               dad, dentro del segundo;
             j)Los que  pertenezcan  a una sociedad comercial de
               la que  formen parte el Intendente o sus Secreta-
               rios o los parientes de los mismos dentro del se-
               gundo grado  de consanguinidad y primero por afi-
               nidad.
             k)Los que  tengan  intereses, sea directamente, sea
               a través  de personas ideales públicas o privadas
               del Banco o en competencia con ellas.
    
       Art. 34.- Los miembros del Directorio que estuvieren com-
    prendidos en  alguna de las disposiciones del artículo ante-
    rior o  que tuvieren embargadas sus asignaciones por deudas,
    cesarán de inmediato en sus funciones.
    
       Art. 35.- Los  miembros  del  Directorio podrán hacer uso
    del crédito  que tenían fijado en el Banco antes de sus nom-
    bramientos, el que no podrá ser aumentado mientras duren sus
    funciones y deberá ajustarse en todo momento a las reglamen-
    taciones vigentes.
    
       Art. 36.- El  Directorio  podrá delegar su competencia en
    el Presidente,  en  alguno de sus miembros o en un agente de
    superior jerarquía  en el Banco, siempre que se trate de una
    materia expresamente  determinada  y  que esté referida a la
    actividad normal  del Establecimiento Público. La delegación
    sólo puede  ser  decidida válidamente por el voto afirmativo
    de todos los miembros del Directorio.
    
       Art. 37.- El  Directorio  se reunirá por lo menos una vez
    por semana  en sesiones ordinarias, y en extraordinarias to-
    das las veces que lo exijan los intereses del Banco o que el
    Presidente lo convoque o a pedido de cualquiera de los Voca-
    les o del Gerente General.
    
       Art. 38.- Al Directorio le corresponde:
             a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta
               ley y  las relacionadas con el funcionamiento del
               Banco;
             b)Elaborar el  presupuesto anual, elevándolo al In-
               tendente Municipal  hasta  el día 15 de setiembre
               de cada año para su aprobación. El Intendente po-
               drá formular  observaciones en un plazo de veinte
               (20) días  hábiles administrativos. Este plazo se
               computará desde el día de ingreso del presupuesto
               en Mesa  de Entradas de la Municipalidad. Si den-
               tro del  plazo  establecido  precedentemente,  el
               presupuesto no  es observado, se remitirá para su
               aprobación;
             c)Considerar y  aprobar  los  balances  mensuales y
               generales y cuentas de pérdidas y ganancias a fin
               de cada  ejercicio,  disponer  la distribución de
               las utilidades y redactar y publicar la memoria y
               balance anual;
             d)Establecer el  interés, derechos, comisiones, ta-
               sas y retribuciones, de los préstamos, depósitos,
               servicios, etcétera;  la forma y condición de los
               depósitos; las  de la concesión, renovación, res-
               cate y  venta  del empeño; la responsabilidad del
               Banco en  los  casos de pérdida, extravío o dete-
               rioro de  las  prendas y los requisitos generales
               de las operaciones que realice;
             e)Dictar las  disposiciones    y   reglamentaciones
               internas y externas necesarias para poner en obra
               las previsiones de esta Carta Orgánica;
             f)Resolver sobre  el  establecimiento  y  cierre de
               filiales;
             g)Decidir sobre  la  adquisición  de  inmuebles, de
               conformidad con lo establecido en el artículo 17;
             h)Efectuar periódicos  arqueos      y    controles,
               dejándose constancia en actas de sus resultados;
             i)Nombrar, promover,  sancionar  y  remover a todos
               sus agentes,  con    sujeción  a  las  normas  en
               vigencia;
             j)Fijar las remuneraciones del personal;
             k)Disponer la  transferencia de créditos presupues-
               tarios, con estricto ajuste a disposiciones lega-
               les en vigor que les sean de aplicación;
             l)Disponer contrataciones  apartándose total o par-
               cialmente del  régimen  jurídico  general vigente
               para su  formalización  cuando  las necesidades o
               conveniencias del  Banco  lo  determinen,  lo que
               será debidamente fundado;
             m)Fijar atribuciones,  deberes  e  incompatibilidad
               de sus agentes y reglamentar sus funciones;
             n)Cuando los  profesionales tengan derecho a perci-
               bir honorarios  judiciales, de conformidad con lo
               dispuesto por el inciso c) del artículo 25 si las
               necesidades o  conveniencia del Banco lo determi-
               nan, podrá fijarles un especial régimen cuantita-
               tivo y  temporal,  al  cual  deberán ajustarse al
               efecto.
    
       Art. 39.- Los  miembros del Directorio que autoricen ope-
    raciones o  tomen  resoluciones violatorias de la letra o el
    espíritu de  esta  Carta  Orgánica o de las leyes o que sean
    contrarias a los intereses de la Institución, serán personal
    y solidariamente responsables de las mismas.
    
       Art. 40.- Incumbe  al Directorio el deber de poner en co-
    nocimiento del Intendente toda transgresión que cometiere el
    Presidente contra los preceptos de esta Carta Orgánica.
    Igual deber incumbe al Presidente respecto al Directorio.
    Ocurrido el  caso,  el  Intendente  deberá dictar resolución
    dentro de los treinta días.
    
       Art. 41.- La representación legal del Banco será ejercida
    por el  Presidente  del Directorio o el Vicepresidente 1º en
    su caso. Sus deberes y atribuciones son:
             a)Atender regularmente su despacho;
             b)Citar y  presidir  las  reuniones del Directorio,
               cuidando que las mismas se desarrollen conforme a
               las reglamentaciones  pertinentes.   En  caso  de
               empate decidirá con su voto;
             c)Designar los  vocales que integran las comisiones
               que se constituyan;
             d)Convocar a  sesiones  extraordinarias al Directo-
               rio, cuando lo considere conveniente o lo solici-
               te cualquiera  de  los Vocales o el Gerente Gene-
               ral;
             e)Asumir la  competencia  del Directorio en los ca-
               sos de  urgencia  debiendo citarlo de inmediato a
               reunión extraordinaria  para  que  decida  lo que
               estime corresponder.
    
       Art. 42.- El  Gerente General es el agente público encar-
    gado de  la ejecución de las decisiones del Directorio y del
    Presidente. Tiene los siguientes deberes y atribuciones, sin
    perjuicio de  los  que  el Directorio o el Presidente puedan
    establecerle:
             a)Debe concurrir  a  las  reuniones del Directorio,
               salvo caso  justificado,  con  voz pero sin voto,
               sin perjuicio  de   su  derecho  a  que  se  deje
               constancia en acta sobre su opinión;
             b)Representa al  Banco  en  los  actos, contratos y
               operaciones ordinarias  de    su   giro  con  las
               especificaciones que establece el artículo 48.
    
                            CAPITULO VII
                 Ejercicios Financieros y Utilidades
    
       Art. 43.- El Banco cerrará sus ejercicios económicos- fi-
    nancieros el 31 de Diciembre de cada año.
    
       Art. 44.- Las  utilidades  líquidas  y realizadas, previa
    deducción de  las sumas necesarias para el saneamiento de su
    activo o  constitución de previsiones, se distribuirán de la
    siguiente forma:
             a)Para reserva  legal,  como  mínimo  el porcentaje
               que fijen las normas legales en vigor;
             b)Para el  cumplimiento  del  objetivo  señalado en
               el artículo  4º  y  para otorgar beneficios a los
               prestatarios de  créditos  pignoraticios, el por-
               centaje que se estime como conveniente;
             c)Para la  constitución  de  reservas y previsiones
               en los  porcentajes    que    se    estimen;    y
             d)El saldo  para  el  acrecentamiento  del  capital
               del Banco.
    
                           CAPITULO VIII
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 45.- Con  excepción de las disposiciones que al res-
    pecto prescriban  las leyes vigentes, solamente en virtud de
    orden de Juez competente podrá el Directorio suministrar in-
    formes sobre  las  operaciones con sus clientes y documenta-
    ción administrativa.
    
       Art. 46.- Los compromisos asumidos por cada cliente fren-
    te al  Banco,  sean en moneda argentina o extranjera, no po-
    drán exceder  de  los  porcentajes máximos que establezca el
    Banco Central  de  la República Argentina. Los compromisos a
    sola firma  no deberán sobrepasar el 10% de la responsabili-
    dad patrimonial  actualizada  del Banco, computable a los e-
    fectos de las relaciones técnicas.
    
       Art. 47.- El personal del Banco permanente o transitorio,
    no podrán  realizar ninguna operación sin estar expresamente
    autorizada por  el Directorio, con excepción de depósitos en
    cuentas a plazo y locación de cajas de seguridad.
    
       Art. 48.- Sin  perjuicio  de  la representación legal que
    ejerce el Presidente, el Gerente General y el Contador Gene-
    ral llevarán conjunta o separadamente la firma en nombre del
    Banco en  los  instrumentos  públicos  y  en todos los demás
    asuntos de la administración. Asimismo, el Gerente General y
    el Contador  General  podrán  delegar tal responsabilidad, a
    los efectos  de que los Jefes de las unidades operativas in-
    ternas suscriban los instrumentos legales correspondientes a
    operaciones inherentes al giro de la Entidad.
    
       Art. 49.- Deróganse  las  Leyes  3785, 4455, 4508, 4534 y
    toda otra disposición que se oponga a la presente.
    
       Art. 50.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.

  • Relaciones

    Deroga a Ley 3785
    Deroga a Ley 4455
    Deroga a Ley 4508
    Deroga a Ley 4534
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    REGLAMENTO DEL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMÁN.

  • Observaciones