* DEROGADA *
VISTO, la Resolución nº 317 del 16 de junio del corriente
año, emanada del Banco Central de la República Argentina; el
Decreto Ley nº 3.785/1972, Carta Orgánica del Banco Munici-
pal de Tucumán; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución nº 317 del 16 de junio del corriente
año, del Banco Central de la República Argentina, asigna al
Banco Municipal de Tucumán, un margen de redescuento para
ser destinado a coadyuvar a la atención de las necesidades
financieras derivadas de la elaboración de azúcar blanco
destinado al consumo interno de la zafra 1976;
Que asimismo autoriza, por vía de excepción, para que en
los créditos que el Banco Municipal de Tucumán conceda con
imputación a los recursos asignados por la precedente reso-
lución, exceda la relación máxima del 20 % admitida para la
graduación del crédito por todo concepto a una firma, frente
al patrimonio actualizado del Banco;
Que tal medida proporciona al Banco Municipal de Tucumán,
posibilidades de financiamiento de orden extraordinario que
contibuirán a consolidar, fortalecer y enriquecer el patri-
monio de la Institución a la vez que factibilizará su cre-
ciente desarrollo;
Que por ello este Gobierno considera necesario y fructí-
fero contribuir a facilitar el logro de esos objetivos, ar-
bitrando los medios para que el método operativo concedido
por el Banco Central tenga concreta y eficaz vigencia;
Que en ese orden de ideas, se hace imprescindible adecuar
las atribuciones contenidas en el decreto Ley nº 3.785/1972
(Carta Orgánica), actualizando los márgenes que señala su
artículo 47º, adicionando normas que cubran el límite de la
autorización conferida en la Resolución nº 317.
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agréguese como segundo párrafo del artículo
47º del Decreto Ley nº 3.785/1972, el siguiente: "El tope
fijado para los créditos por todo concepto a una sola firma,
no será de aplicación para el acuerdo de préstamos que se
otorguen para la financiación de la zafra azucarera con
prendas sobre azúcares, alcoholes, melazas y otros subpro-
ductos de la industria azucarera y siempre que tales exce-
dencias no superen los montos máximos acordados o que acuer-
de el Banco Central de la República Argentina de manera ex-
presa".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-