• Detalle de Ley

    Ley N°: 4508
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/07/1976
    Promulgada: 28/07/1976
    Publicada: 29/07/1976
    Boletin Of. N°: 18776

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la Resolución nº 317 del 16 de junio del corriente
    año, emanada del Banco Central de la República Argentina; el
    Decreto Ley nº 3.785/1972, Carta Orgánica del Banco  Munici-
    pal de Tucumán; y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Resolución nº 317 del  16  de  junio del corriente
    año, del Banco Central de la República  Argentina, asigna al
    Banco Municipal de Tucumán, un  margen de  redescuento  para
    ser destinado a coadyuvar a la atención de  las  necesidades
    financieras  derivadas  de la elaboración de  azúcar  blanco
    destinado al consumo interno de la zafra 1976;
       Que asimismo autoriza, por vía de excepción, para  que en
    los créditos que el  Banco Municipal de Tucumán  conceda con
    imputación  a los recursos asignados por la precedente reso-
    lución, exceda la relación máxima del 20 % admitida  para la
    graduación del crédito por todo concepto a una firma, frente
    al patrimonio actualizado del Banco;
       Que tal medida proporciona al Banco Municipal de Tucumán,
    posibilidades de financiamiento de  orden extraordinario que
    contibuirán a consolidar, fortalecer y  enriquecer el patri-
    monio de la Institución a la vez  que factibilizará  su cre-
    ciente desarrollo;
       Que por ello este  Gobierno considera necesario y fructí-
    fero contribuir a facilitar el logro de esos  objetivos, ar-
    bitrando los medios para que el método  operativo  concedido
    por el Banco Central tenga concreta y eficaz vigencia;
       Que en ese orden de ideas, se hace imprescindible adecuar
    las atribuciones contenidas en el decreto Ley  nº 3.785/1972
    (Carta  Orgánica), actualizando los  márgenes que  señala su
    artículo 47º, adicionando normas que  cubran el límite de la
    autorización conferida en la Resolución nº 317.
    
    Por todo ello,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Agréguese como segundo párrafo del artículo
    47º del Decreto Ley nº  3.785/1972, el  siguiente: "El  tope
    fijado para los créditos por todo concepto a una sola firma,
    no será  de  aplicación  para el acuerdo de préstamos que se
    otorguen  para  la  financiación  de  la zafra azucarera con
    prendas sobre azúcares, alcoholes, melazas y  otros  subpro-
    ductos  de  la industria azucarera y siempre que tales exce-
    dencias no superen los montos máximos acordados o que acuer-
    de el Banco Central de la República Argentina  de manera ex-
    presa".
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3785
    Derogada por Ley 5388

  • Resumen

    AGREGA 2° PARRAFO AL ARTICULO 47 DEL DECRETO LEY 3785
    (CARTA ORGANICA DEL BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN).

  • Observaciones