• Detalle de Ley

    Ley N°: 4509
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 28/07/1976
    Promulgada: 28/07/1976
    Publicada: 29/07/1976
    Boletin Of. N°: 18776

  • Texto
  • "DEROGADA"
    
       Visto, la acordada  Nº  160  de la  Excelentísima  Corte
    Suprema de Justicia de fecha 16/6/1976, donde  solicita  al
    Poder Ejecutivo  la creación de otro  cargo  de Defensor de
    Pobres y  Ausentes, en el  Centro  Judicial de Concepción y
    los cargos necesarios para su funcionamiento, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que de la citada acordada, surge la  necesidad  de imple-
    mentar los recursos  humanos suficientes para  el mejor cum-
    plimiento de las acciones de Justicia, sin que ello signifi-
    que modificar  el  crédito presupuestario  y al mismo tiempo
    establecer las normas legales para su funcionamiento.
       Por ello; atento a lo manifestado por la Dirección  Gene-
    ral de Presupuesto, y oída Fiscalía de Estado,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase un (1) cargo de Defensor de Pobres y
    Ausentes, con asiento en el Centro Judicial de Concepción, y
    la siguiente dotación de personal:
       (1) Un prosecretario;
       (1) Un oficial mayor;
       (1) Un escribiente; y
       (1) Un ordenanaza.
       Estos cargos y los créditos  presupuestarios  necesarios,
    corresponden al programa 050 - Servicio de  Justicia de  I y
    II  Instancia, Unidad  de  Organización: Centro  Judicial de
    Concepción, anexo 02 - Poder  Judicial, jurisdicción 2 - Po-
    der Judicial, sector económico y social 16, finalidad 1,fun-
    ción 40, del presupuesto de 1975 vigente para 1976.
    
       Art.2º.- Suprímense del presupuesto general  en vigencia,
    los siguientes cargos y sus respectivos  créditos presupues-
    tarios:
       (1) Un comisario principal (programa 042)
       (3) Tres subcomisarios (programa 042)
       (1) Un oficial auxiliar (programa 050)
       Estos cargos corresponden a los Programas 042 y 050 -Ser-
    vicio de Última Instancia y Servicio  de  Justicia de I y II
    Instancia respectivamente, del anexo 2 - Poder Judicial, ju-
    risdicción 2 - Poder Judicial, sector económico y social 16,
    finalidad 1, función 40.
    
       Art.3º.- A los fines previstos en el artículo 1º, modifí-
    case la  ley número  957 (Orgánica de los  Tribunales) texto
    ordenado en el año 1963, publicado por el Poder Legislativo,
    y sus modificatorias y complementarias de la siguiente mane-
    ra:
       a) Reemplázase  el inciso 4  del artículo  2º por  el si-
    guiente:
       "Cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes".
       b) Reemplázase en el inciso b, último párrafo del artícu-
    lo 3º la expresión "Una Defensoría de Pobres y Ausentes para
    el Centro Judicial de Concepción" por el siguiente:
       "Dos Defensorías de Pobres y Ausentes para el  Centro Ju-
    dicial de Concepción".
    
       Art.4º.- El Defensor de Pobres y Ausentes, cuyo  cargo se
    crea por esta ley, tendrá las mismas funciones que cumple el
    actual Defensor, debiendo la Excelentísima  Corte Suprema de
    Justicia fijar los turnos correspondientes.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 6238
    Modifica a Ley 957
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 957 -LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA-. CREA CARGO DE DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES PARA CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCION.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6238.