"DEROGADA"
Visto, la acordada Nº 160 de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia de fecha 16/6/1976, donde solicita al
Poder Ejecutivo la creación de otro cargo de Defensor de
Pobres y Ausentes, en el Centro Judicial de Concepción y
los cargos necesarios para su funcionamiento, y
CONSIDERANDO:
Que de la citada acordada, surge la necesidad de imple-
mentar los recursos humanos suficientes para el mejor cum-
plimiento de las acciones de Justicia, sin que ello signifi-
que modificar el crédito presupuestario y al mismo tiempo
establecer las normas legales para su funcionamiento.
Por ello; atento a lo manifestado por la Dirección Gene-
ral de Presupuesto, y oída Fiscalía de Estado,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Créase un (1) cargo de Defensor de Pobres y
Ausentes, con asiento en el Centro Judicial de Concepción, y
la siguiente dotación de personal:
(1) Un prosecretario;
(1) Un oficial mayor;
(1) Un escribiente; y
(1) Un ordenanaza.
Estos cargos y los créditos presupuestarios necesarios,
corresponden al programa 050 - Servicio de Justicia de I y
II Instancia, Unidad de Organización: Centro Judicial de
Concepción, anexo 02 - Poder Judicial, jurisdicción 2 - Po-
der Judicial, sector económico y social 16, finalidad 1,fun-
ción 40, del presupuesto de 1975 vigente para 1976.
Art.2º.- Suprímense del presupuesto general en vigencia,
los siguientes cargos y sus respectivos créditos presupues-
tarios:
(1) Un comisario principal (programa 042)
(3) Tres subcomisarios (programa 042)
(1) Un oficial auxiliar (programa 050)
Estos cargos corresponden a los Programas 042 y 050 -Ser-
vicio de Última Instancia y Servicio de Justicia de I y II
Instancia respectivamente, del anexo 2 - Poder Judicial, ju-
risdicción 2 - Poder Judicial, sector económico y social 16,
finalidad 1, función 40.
Art.3º.- A los fines previstos en el artículo 1º, modifí-
case la ley número 957 (Orgánica de los Tribunales) texto
ordenado en el año 1963, publicado por el Poder Legislativo,
y sus modificatorias y complementarias de la siguiente mane-
ra:
a) Reemplázase el inciso 4 del artículo 2º por el si-
guiente:
"Cinco (5) Defensores de Pobres y Ausentes".
b) Reemplázase en el inciso b, último párrafo del artícu-
lo 3º la expresión "Una Defensoría de Pobres y Ausentes para
el Centro Judicial de Concepción" por el siguiente:
"Dos Defensorías de Pobres y Ausentes para el Centro Ju-
dicial de Concepción".
Art.4º.- El Defensor de Pobres y Ausentes, cuyo cargo se
crea por esta ley, tendrá las mismas funciones que cumple el
actual Defensor, debiendo la Excelentísima Corte Suprema de
Justicia fijar los turnos correspondientes.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-