DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, 5 de Agosto 1976
VISTO, la Ley Nº 1.962, de fecha 21 de Agosto de 1946,
sobre represión de juegos de azar, y las sucesivas modifica-
ciones introducidas por la Ley Nº 2.462, de fecha 13 de Mayo
de 1952; Decreto Ley Nº 146, de fecha 25 de Noviembre de
1957; Decreto Ley Nº 151, de fecha 6 de Diciembre de 1957;
Ley Nº 2.727, de fecha 11 de Noviembre de 1958 y Ley Nº
2.872, de fecha 3 de Noviembre de 1959; y
CONSIDERANDO:
Que los montos de las multas establecidas en las citadas
disposiciones, debido no sólo a su desactualización, sino
también a su exigüidad, carecen de todo poder conminatorio a
los fines perseguidos por la Ley;
Que en razón de ello, y resulta necesario incrementar de-
bidamente dichos montos, y mantener su adecuación permanente
a los valores monetarios reales, siendo conveniente que esta
facultad de actualización sea ejercida por el Poder Ejecuti-
vo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyense en los incisos a), b), c), y
d) de la Ley Nº 1.962, con sus modificatorias, los montos
allí consignados, en la siguiente forma:
En el inciso a): "CINCO MIL PESOS M/N, por CIENTO OCHENTA
MIL PESOS"; "DIEZ MIL PESOS M/N", por "TRESCIENTOS SESENTA
MIL PESOS"; "CIEN MIL PESOS M/N", por "DOSCIENTOS SETENTA
MIL PESOS"; "QUINIENTOS MIL PESOS M/N", por "TRESCIENTOS SE-
SENTA MIL PESOS"; "UN MILLÓN DE PESOS M/N", por "QUINIENTOS
CUARENTA MIL PESOS".
En el inciso b): "DOS MIL PESOS M/N",por "SESENTA MIL PE-
SOS"; "CUATRO MIL PESOS M/N", por "CIENTO VEINTE MIL PESOS";
"VEINTE MIL PESOS M/N",por "CIENTO OCHENTA MIL PESOS"; "CUA-
RENTA MIL PESOS M/N", por "TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS",
"OCHENTA MIL PESOS M/N, por "QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS".
En el inciso c): "TRES MIL PESOS M/N", por "NOVENTA MIL
PESOS"; "SEIS MIL PESOS M/N", por "CIENTO CINCUENTA MIL PE-
SOS"; "OCHO MIL PESOS M/N", por "CIENTO OCHENTA MIL PESOS";
"TREINTA MIL PESOS M/N, por "DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS";
"SESENTA MIL PESOS M/N", por TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS";
"CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/N", por "QUINIENTOS CUARENTA MIL
PESOS".
En el inciso d): "DOSCIENTOS PESOS M/N", por "DIEZ MIL
PESOS"; "QUINIENTOS PESOS M/N", por "VEINTE MIL PESOS"; "SE-
TECIENTOS CINCUENTA PESOS M/N", por "CUARENTA MIL PESOS";
"MIL PESOS M/N", por "NOVENTA MIL PESOS".
Art.2.- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 6º de la
Ley Nº 1.962, con sus modificatorias, "DOS MESES" por "TRES
MESES".
Art.3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 6º,
el siguiente texto: "Los montos que se determinan en el pre-
sente artículo, serán reajustados anualmente por el Poder
Ejecutivo, de acuerdo a la variación del Índice del Nivel
General de Precios para el Consumidor de Bienes y Servicios
en San Miguel de Tucumán, según los datos que suministre la
Dirección Provincial de Estadística y Censos".
Art.4º.- Sustitúyese el artículo 7º de la Ley Nº 1.962,
con sus modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo
7º.- Las multas que por infracciones a la presente Ley se
recauden, como así también el dinero que se secuestrare,
ingresarán a la Cuenta Reequipamiento Policial. Los bienes
decomisados tendrán el destino que el Poder Ejecutivo les
fije". "En caso de cometerse la infracción en una casa de
comercio, si su dueño fuere reincidente, le será retirada la
patente del negocio, sin derecho a devolución del importe, y
clausurado el Local, sin perjuicio de las sanciones fijadas
en el artículo 6º".
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-