• Detalle de Ley

    Ley N°: 4521
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 05/08/1976
    Promulgada: 05/08/1976
    Publicada: 11/08/1976
    Boletin Of. N°: 18785

  • Texto
  •  DEROGADA *
    
                         San Miguel de Tucumán, 5 de Agosto 1976
    
       VISTO, la Ley Nº 1.962, de fecha 21 de  Agosto  de  1946,
    sobre represión de juegos de azar, y las sucesivas modifica-
    ciones introducidas por la Ley Nº 2.462, de fecha 13 de Mayo
    de 1952; Decreto Ley Nº 146, de fecha  25  de  Noviembre  de
    1957; Decreto Ley Nº 151, de fecha 6 de Diciembre  de  1957;
    Ley Nº 2.727, de fecha  11 de Noviembre  de  1958  y  Ley Nº
    2.872, de fecha 3 de Noviembre de 1959; y
       CONSIDERANDO:
       Que los montos de las multas establecidas en las  citadas
    disposiciones, debido no sólo  a  su  desactualización, sino
    también a su exigüidad, carecen de todo poder conminatorio a
    los fines perseguidos por la Ley;
       Que en razón de ello, y resulta necesario incrementar de-
    bidamente dichos montos, y mantener su adecuación permanente
    a los valores monetarios reales, siendo conveniente que esta
    facultad de actualización sea ejercida por el Poder Ejecuti-
    vo.
       Por ello,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                    SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyense en  los  incisos a), b), c), y
    d) de la Ley Nº 1.962, con  sus  modificatorias, los  montos
    allí consignados, en la siguiente forma:
       En el inciso a): "CINCO MIL PESOS M/N, por CIENTO OCHENTA
    MIL PESOS"; "DIEZ MIL  PESOS M/N", por "TRESCIENTOS  SESENTA
    MIL PESOS"; "CIEN  MIL  PESOS M/N", por "DOSCIENTOS  SETENTA
    MIL PESOS"; "QUINIENTOS MIL PESOS M/N", por "TRESCIENTOS SE-
    SENTA MIL PESOS"; "UN MILLÓN DE  PESOS M/N", por "QUINIENTOS
    CUARENTA MIL PESOS".
       En el inciso b): "DOS MIL PESOS M/N",por "SESENTA MIL PE-
    SOS"; "CUATRO MIL PESOS M/N", por "CIENTO VEINTE MIL PESOS";
    "VEINTE MIL PESOS M/N",por "CIENTO OCHENTA MIL PESOS"; "CUA-
    RENTA MIL PESOS M/N", por "TRESCIENTOS SESENTA  MIL  PESOS",
    "OCHENTA MIL PESOS M/N, por "QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS".
       En el inciso  c): "TRES MIL PESOS  M/N", por "NOVENTA MIL
    PESOS"; "SEIS MIL  PESOS M/N", por "CIENTO CINCUENTA MIL PE-
    SOS"; "OCHO MIL PESOS  M/N", por "CIENTO OCHENTA MIL PESOS";
    "TREINTA MIL PESOS  M/N, por "DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS";
    "SESENTA MIL PESOS M/N", por TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS";
    "CIENTO OCHENTA MIL PESOS M/N", por "QUINIENTOS CUARENTA MIL
    PESOS".
       En el inciso d): "DOSCIENTOS  PESOS  M/N", por "DIEZ  MIL
    PESOS"; "QUINIENTOS PESOS M/N", por "VEINTE MIL PESOS"; "SE-
    TECIENTOS  CINCUENTA  PESOS M/N", por "CUARENTA MIL  PESOS";
    "MIL PESOS M/N", por "NOVENTA MIL PESOS".
    
    
       Art.2.- Sustitúyese en el inciso d) del artículo 6º de la
    Ley Nº 1.962,  con sus modificatorias, "DOS MESES" por "TRES
    MESES".
    
       Art.3º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 6º,
    el siguiente texto: "Los montos que se determinan en el pre-
    sente artículo, serán  reajustados  anualmente  por el Poder
    Ejecutivo, de acuerdo  a  la  variación del Índice del Nivel
    General de Precios  para el Consumidor de Bienes y Servicios
    en San Miguel  de Tucumán, según los datos que suministre la
    Dirección Provincial de Estadística y Censos".
    
       Art.4º.- Sustitúyese el  artículo  7º de la Ley Nº 1.962,
    con sus modificatorias,  por  el  siguiente texto: "Artículo
    7º.- Las multas  que  por  infracciones a la presente Ley se
    recauden, como así  también  el  dinero  que se secuestrare,
    ingresarán a la  Cuenta  Reequipamiento Policial. Los bienes
    decomisados tendrán el  destino  que  el Poder Ejecutivo les
    fije". "En caso  de  cometerse  la infracción en una casa de
    comercio, si su dueño fuere reincidente, le será retirada la
    patente del negocio, sin derecho a devolución del importe, y
    clausurado el Local,  sin perjuicio de las sanciones fijadas
    en el artículo 6º".
    
       Art.5º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, pu-
    blíquese en el  Boletín  Oficial  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 1962
    Derogada por Ley 5313

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1962 -JUEGOS DE AZAR-.

  • Observaciones