* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar,y de conformidad a lo establecido por la Instruc-
ción Nº 1/76, artículo 1º, parágrafo 6.2,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de 180 (ciento
ochenta) días,a partir de la fecha de la presente ley, la
vigencia del artículo 68 del Decreto-Ley Nº 3.773 (T.O. en
fecha 09/12/74).
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-