* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona la
siguiente
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una Oficina de Estadística con la
dotación de empleados y las atribuciones especificadas en la
presente ley, que principiará a regir desde su promulgación.
Art.2º.- El personal de esta oficina se compondrá de un
Jefe, un Oficial Auxiliar y un Ordenanza, cuyos sueldos se-
rán fijados anualmente en la ley de presupuesto general, así
como los gastos de oficina, impresiones, canje de publica-
ciones, etc.
Art.3º.- La principal atribución de la Oficina de Esta-
dística consistirá en recopilar y publicar todos los datos
estadísticos de ésta, comparándolos con los datos análogos
de las demás provincias.
Art.4º.- Los datos estadísticos a que se refiere el artí-
culo anterior serán los que comprenden las cinco divisiones
siguientes de la Estadística.
Inciso 1º. Estadística física: Que comprenderá todos los
datos relativos a la descripción del territorio y su divi-
sión; a la propiedad, su cultivo, irrigación y división; al
movimiento de la población en todas sus fases (nacimientos,
defunciones y matrimonios)
Inciso 2º. Estadística moral: Que comprenderá los datos
relativos a los actos de beneficencia, sociedades de soco-
rros mutuos, asilo de mendigos, estadística criminal y cár-
celes, relacionándolos con las profesiones y oficios de los
delincuentes; y finalmente los divorcios y filiaciones natu-
rales.
Inciso 3º. Estadísticas intelectual: Comprendiendo los
datos relativos a la enseñanza pública y privada en todos
sus grados, bibliotecas y todo género de publicaciones.
Inciso 4º.- Estadística comercial, industrial y agrícola:
Que comprenderá los datos relativos a la viabilidad, inter-
cambios provinciales, importación y exportación, riqueza pe-
cuaria, producciones agrícolas, establecimientos de crédito,
etc.
Inciso 5º. Estadística administrativa: En las diversas
ramas del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipal
y demás ramas de la Administración.
Art.5º.- Todas las reparticiones de la Administración
Provincial, así como los comisarios y recaudadores de im-
puestos y demás empleados estarán obligados a remitir a la
Oficina de Estadística, con toda regularidad, los datos que
se les pidiere, concernientes a sus respectivos ramos, de-
biendo también el Jefe de oficina solicitarlos de las auto-
ridades eclesiásticas a los efectos del art. 4º. incisos 1º
y 2º.
Art.6º.- Los deberes y atribuciones del Jefe y demás em-
pleados de la Oficina de Estadística serán determinados en
un reglamento interno que el Jefe de dicha oficina propondrá
a la aceptación del Poder Ejecutivo.
Art.7º.- En el mismo reglamento se determinarán los me-
dios más adecuados para la recopilación de los datos esta-
dísticos que hubiesen de ser proporcionados por las oficinas
nacionales u otras no dependientes del Gobierno de la Pro-
vincia, así como las medidas reglamentarias y sanciones
disciplinarias que fuere necesario establecer para hacer
efectivas las obligaciones impuestas por el art. 5º. a los
empleados de la Administración Provincial.
Art.8º.- Los documentos estadísticos recopilados por la
Oficina de estadística serán remitidos, en copia debidamente
autorizada, por el Jefe al Poder Ejecutivo de la Provincia,
quien deberá procurar los medios de darles la mayor publi-
cidad posible y hacer imprimir anualmente, bajo el nombre de
"Registro Estadístico" un volumen en el que estarán arre-
glados, bajo la inmediata inspección del Jefe de la oficina,
todos los datos relativos al año correspondiente.
Art.9º.- La Oficina de Estadística llevará el registro
del estado civil de la personas,, de acuerdo con lo dis-
puesto por nuestro Código Civil y de conformidad a las dis-
posiciones reglamentarias que se dicten.
Art.10.- Durante el presente año los sueldos y gastos de
oficina, serán los que a continuación se expresan:
Jefe............................... $ f 80.00 mensuales
Oficial............................ " " 40.00 "
Ordenanza.......................... " " 16.66 "
Para gastos de oficina, impresiones,
canje de publicaciones, etc........ " " 40.00 "
Art.11.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones, Tucumán, Mayo 11 de 1881.-