• Detalle de Ley

    Ley N°: 457
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 11/05/1881
    Promulgada: 11/05/1881
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia, sanciona la
    siguiente
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  una  Oficina  de Estadística con la
    dotación de empleados y las atribuciones especificadas en la
    presente ley, que principiará a regir desde su promulgación.
    
       Art.2º.- El personal  de esta  oficina se compondrá de un
    Jefe, un  Oficial Auxiliar y un Ordenanza, cuyos sueldos se-
    rán fijados anualmente en la ley de presupuesto general, así
    como los  gastos  de oficina, impresiones, canje de publica-
    ciones, etc.
    
       Art.3º.- La principal atribución de  la Oficina de  Esta-
    dística consistirá  en  recopilar y publicar todos los datos
    estadísticos de  ésta,  comparándolos con los datos análogos
    de las demás provincias.
    
       Art.4º.- Los datos estadísticos a que se refiere el artí-
    culo anterior  serán los que comprenden las cinco divisiones
    siguientes de la Estadística.
       Inciso 1º.  Estadística física: Que comprenderá todos los
    datos relativos  a  la descripción del territorio y su divi-
    sión; a  la propiedad, su cultivo, irrigación y división; al
    movimiento de  la población en todas sus fases (nacimientos,
    defunciones y matrimonios)
       Inciso 2º.  Estadística  moral: Que comprenderá los datos
    relativos a  los  actos de beneficencia, sociedades de soco-
    rros mutuos,  asilo de mendigos, estadística criminal y cár-
    celes, relacionándolos  con las profesiones y oficios de los
    delincuentes; y finalmente los divorcios y filiaciones natu-
    rales.
       Inciso 3º.  Estadísticas  intelectual:  Comprendiendo los
    datos relativos  a  la  enseñanza pública y privada en todos
    sus grados, bibliotecas y todo género de publicaciones.
       Inciso 4º.- Estadística comercial, industrial y agrícola:
    Que comprenderá  los datos relativos a la viabilidad, inter-
    cambios provinciales, importación y exportación, riqueza pe-
    cuaria, producciones agrícolas, establecimientos de crédito,
    etc.
       Inciso 5º.  Estadística  administrativa:  En las diversas
    ramas del  Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Municipal
    y demás ramas de la Administración.
    
       Art.5º.- Todas  las  reparticiones  de  la Administración
    Provincial, así  como  los  comisarios y recaudadores de im-
    puestos y  demás  empleados estarán obligados a remitir a la
    Oficina de  Estadística, con toda regularidad, los datos que
    se les  pidiere,  concernientes a sus respectivos ramos, de-
    biendo también  el Jefe de oficina solicitarlos de las auto-
    ridades eclesiásticas  a los efectos del art. 4º. incisos 1º
    y 2º.
    
       Art.6º.- Los  deberes y atribuciones del Jefe y demás em-
    pleados de  la  Oficina de Estadística serán determinados en
    un reglamento interno que el Jefe de dicha oficina propondrá
    a la aceptación del Poder Ejecutivo.
    
       Art.7º.- En  el  mismo reglamento se determinarán los me-
    dios más  adecuados  para la recopilación de los datos esta-
    dísticos que hubiesen de ser proporcionados por las oficinas
    nacionales u  otras  no dependientes del Gobierno de la Pro-
    vincia, así  como  las  medidas  reglamentarias  y sanciones
    disciplinarias que  fuere  necesario  establecer  para hacer
    efectivas las  obligaciones  impuestas por el art. 5º. a los
    empleados de la Administración Provincial.
    
       Art.8º.- Los  documentos  estadísticos recopilados por la
    Oficina de estadística serán remitidos, en copia debidamente
    autorizada, por  el Jefe al Poder Ejecutivo de la Provincia,
    quien deberá  procurar  los medios de darles la mayor publi-
    cidad posible y hacer imprimir anualmente, bajo el nombre de
    "Registro Estadístico"  un  volumen  en el que estarán arre-
    glados, bajo la inmediata inspección del Jefe de la oficina,
    todos los datos relativos al año correspondiente.
    
       Art.9º.- La  Oficina  de  Estadística llevará el registro
    del estado  civil  de  la  personas,, de acuerdo con lo dis-
    puesto por  nuestro Código Civil y de conformidad a las dis-
    posiciones reglamentarias que se dicten.
    
       Art.10.- Durante  el presente año los sueldos y gastos de
    oficina, serán los que a continuación se expresan:
       Jefe............................... $  f  80.00 mensuales
       Oficial............................ "  "  40.00    "
       Ordenanza.......................... "  "  16.66    "
       Para gastos de oficina, impresiones,
       canje de publicaciones, etc........ "  "  40.00    "
    
       Art.11.- Comuníquese, etc.
    
       Sala de sesiones, Tucumán, Mayo 11 de 1881.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 693
    Modificada por Ley 1158
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA LA OFICINA DE ESTADÍSTICAS QUE SE ENCARGARA DE TODAS LAS ESTADÍSTICAS DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 8- PAGINA 119. VER DCTO.LEY 8/1-57- HOMOLOGADO POR LEY 2684- DEROGADO POR LEY 6556.-