• Detalle de Ley

    Ley N°: 693
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 03/03/1896
    Promulgada: 06/03/1896
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- A  los ocho días  de la promulgación de  la
    presente ley, la Oficina de Estadística de la Provincia pro-
    pondrá al  Poder  Ejecutivo para su nombramiento una persona
    de cada  cabeza  de distrito y poblaciones importantes, que,
    ad honores,  desempeñen  el  cargo  de  representantes de la
    misma, encargados  de  estimular el progreso de las investi-
    gaciones estadísticas.
    
       Art.2º.- La  Oficina  de Estadística tendrá a su cargo la
    formación de  estadísticas  mensuales  y  anuales  sobre las
    siguientes materias:
    
       a) Movimiento demográfico, según el Registro Civil.
       b) Movimiento de inmigración.
       c) Movimiento  económico,  que comprenderá el valor de la
    propiedad raíz, operaciones bancarias, etc.
       d) Presupuesto, cálculo de recursos e inversión de rentas
    provinciales y municipales.
       e) Instrucción  primaria, secundaria y superior, entrando
    en las  mayores      especificaciones,    y    comprendiendo
    bibliotecas, institutos  especiales,  sociedades literarias,
    prensa y producción bibliográfica.
       f) Correos, telégrafos y teléfonos.
       g) Censo de los empleados de la Provincia.
       h) Ferrocarriles,  tramways,   carruajes,  carros,  etc.,
       i) Movimiento policial, criminal y carcelario.
       j) Estadística judicial.
       k) Estadística de la agricultura y ganadería.
       l) Estadística comercial e industrial.
       m) Estadística de beneficencia y caridad.
       n) Estadística de irrigación.
       Además de  las  materias precedentes, la Oficina de Esta-
    dística extenderá  sus  investigaciones  según lo reclame el
    desenvolvimiento y progreso de la Provincia.
    
       Art.3º.- Las investigaciones encomendadas por el artículo
    anterior, aparecerán  en boletines que publicará la Oficina,
    trimestral o  semestralmente,  según  conviniere, los cuales
    formarán al  fin  de  cada  año,  un  libro con el título de
    "Anuario Estadístico de la Provincia de Tucumán".
    
       Art.4º.- Todas las autoridades y reparticiones provincia-
    les, sean  civiles,  militares o eclesiásticas, así como las
    municipales, quedan  obligadas  a suministrar mensualmente a
    la Oficina de Estadística todos los datos e informaciones de
    interés público  que  esta  les  solicite. En el mismo deber
    están los  escribanos públicos, los ferrocarriles provincia-
    les, los médicos que ejerzan su profesión, las empresas, es-
    tablecimientos, sociedades  o administraciones particulares,
    siempre que no comprometan el secreto de su giro comercial o
    el éxito de su negocio.
    
       Art.5º.- A  los  efectos del artículo anterior, queda fa-
    cultada la Oficina de Estadística para imponer multas que no
    bajen de  veinte  pesos, ni excedan de cien, a los empleados
    provinciales y  municipales que se rehusaren a suministrar o
    que adulterasen  los datos solicitados, y en caso de reinci-
    dencia, solicitar  de los poderes provinciales y municipales
    su exoneración.
       Las empresas,  escribanos  públicos, médicos en ejercicio
    de su profesión o sociedades particulares que incurrieren en
    la misma  falta,  sufrirán  por la primera vez una multa que
    variará entre  cien y quinientos pesos, y por las sucesivas,
    entre quinientos  y mil pesos, las cuales se harán efectivas
    ejecutivamente con la resolución del Poder Ejecutivo.
    
       Art.6º.- El  Jefe  de  la Oficina de Estadística prestará
    juramento ante  el Superior Tribunal de Justicia, de cumplir
    fielmente con los deberes de su cargo.
    
       Art.7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
    
       Art.8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a tres de Marzo de mil ochocientos noventa y seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 457
    Modificada por Ley 1158
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE FUNCIONES DE LA OFICINA DE ESTADÍSTICAS.-

  • Observaciones

    -COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 20- PAGINA 95 A 100.
    -VER DCTO.8/1- B.O.03/06/57 (HOMOLOGADO POR LEY 2684), DEROGADO POR LEY 6556.-