• Detalle de Ley

    Ley N°: 4573
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 26/10/1976
    Promulgada: 26/10/1976
    Publicada: 02/11/1976
    Boletin Of. N°: 18843

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Incorpórase como inciso n) del  Art. 212 de
    la ley 4147 el siguiente:
       n) Las de exportación.
    
       Art.2º.- Incorpórase como segundo párrafo del Art. 198 de
    la ley 4147:
       En el primer caso los ingresos brutos se imputarán al año
    fiscal en  que comienza el  ejercicio  contable  anual en el
    cual se  han  devengado.  La reglamentación  establecerá las
    formas de  imputación  para los  ejercicios comerciales, que
    excedieran o fueran menores de doce meses.
    
       Art.3º.- La presente ley tendrá efecto retroactivo  al 1º
    de enero de 1976.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4147
    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTICULO N° 212 DE LA LEY 4147 -CODIGO
    TRIBUTARIO-.

  • Observaciones