* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso n) del Art. 212 de
la ley 4147 el siguiente:
n) Las de exportación.
Art.2º.- Incorpórase como segundo párrafo del Art. 198 de
la ley 4147:
En el primer caso los ingresos brutos se imputarán al año
fiscal en que comienza el ejercicio contable anual en el
cual se han devengado. La reglamentación establecerá las
formas de imputación para los ejercicios comerciales, que
excedieran o fueran menores de doce meses.
Art.3º.- La presente ley tendrá efecto retroactivo al 1º
de enero de 1976.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-