* DEROGADA *
VISTO la autorización otorgada por Resolución Nº 1.675 de
fecha 9 de Diciembre de 1976, del señor Ministro del Inte-
rior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el procedimiento para la acredita-
ción del porcentaje destinado al Fondo de Emergencia Social,
previsto en el Inciso b) del Artículo 5º de la Ley Nº 2.786
(modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 4.017), el que
queda redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 5º.-
b) El producido líquido correspondiente a los sorteos que
se realicen los días Lunes y Viernes, se distribuirán de la
siguiente manera:
95% (noventa y cinco por ciento) para un Fondo de Emer-
gencia Social cuya distribución competerá al Poder Ejecuti-
vo.
5% (cinco por ciento) a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia para fomento de los préstamos de vivienda propia a
empleados y obreros.
Art.2º.- Agrégase como último párrafo del Artículo 5º de
la Ley citada, el siguiente:
La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán po-
drá efectuar anticipos de hasta un 80% (ochenta por ciento)
a cuenta del producido de los incisos a) y b), de conformi-
dad a lo que se determine en la reglamentación.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-