• Detalle de Ley

    Ley N°: 4650
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 27/12/1976
    Promulgada: 27/12/1976
    Publicada: 03/01/1977
    Boletin Of. N°: 18886

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
      VISTO la autorización otorgada por Resolución  Nº 1.675 de
    fecha 9 de Diciembre  de 1976, del señor  Ministro del Inte-
    rior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas
    por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                             L E Y :
       
       Artículo 1º.- Derógase el procedimiento para la acredita-
    ción del porcentaje destinado al Fondo de Emergencia Social,
    previsto en el Inciso b) del Artículo 5º de la  Ley Nº 2.786
    (modificado por el  Artículo 1º de  la Ley Nº 4.017), el que
    queda redactado de la siguiente forma:
       ARTICULO 5º.-
       b) El producido líquido correspondiente a los sorteos que
    se realicen los días Lunes y Viernes, se distribuirán  de la
    siguiente manera:
       95% (noventa y cinco por ciento) para  un Fondo  de Emer-
    gencia Social cuya distribución  competerá al Poder Ejecuti-
    vo.
       5% (cinco por ciento) a la Caja Popular de Ahorros  de la
    Provincia para fomento de los préstamos de vivienda propia a
    empleados y obreros.
       
       Art.2º.- Agrégase como último párrafo del Artículo  5º de
    la Ley citada, el siguiente:
       La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán po-
    drá efectuar anticipos de  hasta un 80% (ochenta por ciento)
    a cuenta del producido de los incisos a) y b), de  conformi-
    dad a lo que se determine en la reglamentación.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL  y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2786
    Derogada por Ley 5086

  • Resumen

    DEROGA EL PROCEDIMIENTO PARA ACREDITAR EL PORCENTAJE
    DESTINADO AL FONDO DE EMERGENCIA SOCIAL, PREVISTO EN EL INC.
    B) DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 2786, MODIFICADO POR EL
    ARTÍCULO 1° DE LA LEY 4017.

  • Observaciones