* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia
organizará y explotará exclusivamente el sistema de lotería
conocido con el nombre de quiniela, ya sea mediante sorteo
directo o sobre la base de las extracciones de la lotería
Nacional o de otras Provincias.
Art. 2º.- El producido líquido de los sorteos de quinie-
la, que se realicen los días lunes, martes, miércoles, jue-
ves y viernes, ingresará a Rentas Generales.
Art. 3º.- El producido líquido correspondiente a los sor-
teos que se efectúen los días sábados, será destinado ínte-
gramente a reforzar el Fondo de la Reserva de la Caja Popu-
lar de Ahorros de la Provincia de Tucumán, con el fin de in-
crementar y consolidar las operaciones que realice su depar-
tamento inmobiliario.
Art. 4º.- El veinticinco por ciento (25%) del producido
líquido correspondiente a los sorteos que se realicen los
días martes, miércoles y jueves, se distribuirá entre la Mu-
nicipalidad de la Capital, Municipalidades del interior y
Comunas, en proporción al monto de las ganancias producidas
por la explotación del juego en las respectivas jurisdiccio-
nes.
Art. 5º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Ley Nº 5680.-