• Detalle de Ley

    Ley N°: 5086
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/07/1979
    Promulgada: 17/07/1979
    Publicada: 25/07/1979
    Boletin Of. N°: 19536

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
      Artículo 1º.- La  Caja  Popular de Ahorros de la Provincia
    organizará y  explotará exclusivamente el sistema de lotería
    conocido con  el  nombre de quiniela, ya sea mediante sorteo
    directo o  sobre  la  base de las extracciones de la lotería
    Nacional o de otras Provincias.
    
       Art. 2º.- El  producido líquido de los sorteos de quinie-
    la, que  se realicen los días lunes, martes, miércoles, jue-
    ves y viernes, ingresará a Rentas Generales.
    
       Art. 3º.- El producido líquido correspondiente a los sor-
    teos que  se efectúen los días sábados, será destinado ínte-
    gramente a  reforzar el Fondo de la Reserva de la Caja Popu-
    lar de Ahorros de la Provincia de Tucumán, con el fin de in-
    crementar y consolidar las operaciones que realice su depar-
    tamento inmobiliario.
    
      Art. 4º.- El  veinticinco  por  ciento (25%) del producido
    líquido correspondiente  a  los  sorteos que se realicen los
    días martes, miércoles y jueves, se distribuirá entre la Mu-
    nicipalidad de  la  Capital,  Municipalidades del interior y
    Comunas, en  proporción al monto de las ganancias producidas
    por la explotación del juego en las respectivas jurisdiccio-
    nes.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Ley Nº 5680.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5680
    Deroga a Ley 2786
    Deroga a Ley 3138
    Deroga a Ley 3288
    Deroga a Ley 4017
    Deroga a Ley 4640
    Deroga a Ley 4650
    Deroga a Ley 4788
    Deroga a Ley 4849
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ATRIBUYE A LA CAJA POPULAR DE AHORROS LA EXPLOTACIÓN DE LA QUINIELA.

  • Observaciones

    -DCTO.4036/3 DEL 31-12-1979 B.O. 28-07-1980 REGLAMENTARIO.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 6.