* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 5º de la ley nº
2786 modificada por la llamada ley nº 3.462, por el siguien-
te:
"Art. 5º.- El producido líquido de la lotería creada por
esta ley se distribuirá de la siguiente forma:
a) El producido líquido correspondiente a los sor-
teos que realicen los días martes, miércoles y
jueves, tendrá el siguiente destino:
75% a distribuirse entre la municipalidad de la
Capital, municipalidades del interior y comunas
rurales, en proporción al monto de las ganancias
producidas por la explotación del juego en las
respectivas jurisdicciones.
15% al Instituto de Seguridad Social de la Pro-
vincia, para destinados al otorgamiento de nue-
vas pensiones a la vejez.
5% para el Fondo Provincial de Cultura.
5% a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
para el formato de los préstamos de vivienda
propia a empleados y obreros.
b) El producido líquido correspondiente a los sor-
teos que se realicen los días lunes y viernes,
se distribuirá de la siguiente manera:
95% para un fondo de Emergencia Social cuya dis-
tribución competerá al Poder Ejecutivo. El pro-
cedimiento para la acreditación de esta partici-
pación será la siguiente: La Caja Popular de A-
horros de la Provincia, en base al resultado de
ejercicios anteriores, esta será cada año el
monto de la participación que corresponda al
Fondo de Emergencia Social e ingresará en forma
provisoria, del 1 al 10 de cada mes, el duodé-
cimo de la suma calculada.
Si al finalizar el ejercicio existiera saldo fa-
vorable al Fondo de Emergencia Social, se ingre-
sarán dichos importes dentro de los diez días
siguientes; en caso contrario, las sumas antici-
padas en exceso serán deducidas de las que co-
rrespondan al próximo ejercicio.
5% a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
para el fomento de los préstamos de vivienda
propia a empleados y obreros.
c) El producido líquido correspondiente a los sor-
teos que se realicen los días sábados, será des-
tinado íntegramente a reforzar el Fondo de Re-
serva de la Caja Popular de Ahorros de la Pro-
vincia, con el fin de incrementar y consolidar
las operaciones que realiza su Departamento In-
mobiliario.
Art. 2º.- Retrotráese la vigencia de la presente ley al
día 14 de junio de 1973.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de no-
viembre de mil novecientos setenta y tres.-