• Detalle de Ley

    Ley N°: 4017
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 09/11/1973
    Promulgada: 19/11/1973
    Publicada: 28/11/1973
    Boletin Of. N°: 18116

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyase  el  artículo  5º  de la ley nº
    2786 modificada por la llamada ley nº 3.462, por el siguien-
    te:
       "Art. 5º.-  El producido líquido de la lotería creada por
    esta ley se distribuirá de la siguiente forma:
             a) El  producido líquido correspondiente a los sor-
                teos que  realicen  los días martes, miércoles y
                jueves, tendrá el siguiente destino:
                75% a  distribuirse entre la municipalidad de la
                Capital, municipalidades  del interior y comunas
                rurales, en proporción al monto de las ganancias
                producidas por  la  explotación del juego en las
                respectivas jurisdicciones.
                15% al  Instituto de Seguridad Social de la Pro-
                vincia, para  destinados al otorgamiento de nue-
                vas pensiones a la vejez.
                5% para el Fondo Provincial de Cultura.
                5% a  la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
                para el  formato  de  los  préstamos de vivienda
                propia a empleados y obreros.
             b) El  producido líquido correspondiente a los sor-
                teos que  se  realicen los días lunes y viernes,
                se distribuirá de la siguiente manera:
                95% para un fondo de Emergencia Social cuya dis-
                tribución competerá  al Poder Ejecutivo. El pro-
                cedimiento para la acreditación de esta partici-
                pación será  la siguiente: La Caja Popular de A-
                horros de  la Provincia, en base al resultado de
                ejercicios anteriores,  esta  será  cada  año el
                monto de  la  participación  que  corresponda al
                Fondo de  Emergencia Social e ingresará en forma
                provisoria, del  1  al 10 de cada mes, el duodé-
                cimo de la suma calculada.
                Si al finalizar el ejercicio existiera saldo fa-
                vorable al Fondo de Emergencia Social, se ingre-
                sarán dichos  importes  dentro  de los diez días
                siguientes; en caso contrario, las sumas antici-
                padas en  exceso  serán deducidas de las que co-
                rrespondan al próximo ejercicio.
                5% a  la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
                para el  fomento  de  los  préstamos de vivienda
                propia a empleados y obreros.
             c) El  producido líquido correspondiente a los sor-
                teos que se realicen los días sábados, será des-
                tinado íntegramente  a  reforzar el Fondo de Re-
                serva de  la  Caja Popular de Ahorros de la Pro-
                vincia, con  el  fin de incrementar y consolidar
                las operaciones  que realiza su Departamento In-
                mobiliario.
    
       Art. 2º.- Retrotráese  la  vigencia de la presente ley al
    día 14 de junio de 1973.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de no-
    viembre de mil novecientos setenta y tres.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2786
    Modifica a Ley 3462
    Derogada por Ley 5086

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 3462, MODIFICATORIA DE
    LA 2786. SUSTITUYE EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY Nº 2786,
    MODIFICADA POR LA LEY Nº 3462 EN CUANTO A LA DISTRIBUCIÓN
    DEL PRODUCTO LIQUIDO DEL SISTEMA DE LOTERÍA (QUINIELA).

  • Observaciones