* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia
organizará y explotará exclusivamente el sistema de lotería
conocido con el nombre de Quiniela, ya sea mediante sorteo o
sobre la base de las extracciones de la lotería nacional o
de otras provincias.
Art.2º.- Dentro de los sesenta días de la promulgación de
la presente ley la Caja elevará al Poder Ejecutivo, para su
aprobación, el programa de emisiones y sorteos para el año
1959, en el que se establecerá: Si el billete contendrá dos
o tres cifras, si se emitirán separadamente o unidos en for-
ma de talón con perforaciones a las emisiones actuales de la
Caja, precio y forma de fraccionamiento del billete, progra-
ma de premios, periodicidad de los sorteos y demás condi-
ciones propias de este régimen.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo autorizará a la Caja a rea-
lizar los gastos necesarios para la implantación de esta
lotería si las partidas vigentes en su presupuesto fueran
insuficientes, dando cuenta oportunamente a la Legislatura.
Art.4º.- La organización, realización y financiación de
esta lotería estará a cargo del departamento respectivo de
la Caja, con los contralores vigentes para la lotería pro-
vincial.
Art.5º.- El producido líquido de la lotería creada para
esta ley se distribuirá en la siguiente forma:
75 % a distribuirse entre la municipalidad de la capital,
municipalidades del interior y comunas rurales, en propor-
ción al monto de las ganancias producidas por la explotación
del juego en las respectivas jurisdicciones.
15 % al Instituto de Previsión Social de la Provincia pa-
ra ser destinado al otorgamiento de nuevas pensiones a la
vejez.
5 % para el fondo Provincial de Cultura.
5 % a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia para
fomento de los préstamos de vivienda propia a empleados y o-
breros.
Art.6º.- Derógase toda ley u ordenanza policial que se
opongan a las disposiciones de la presente ley.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a treinta días del mes de diciembre de mil nove-
cientos cincuenta y ocho.-