• Detalle de Ley

    Ley N°: 2786
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 30/12/1958
    Promulgada: 08/01/1959
    Publicada: 14/01/1959
    Boletin Of. N°: 14458

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- La  Caja Popular de Ahorros de la Provincia
    organizará y explotará  exclusivamente el sistema de lotería
    conocido con el nombre de Quiniela, ya sea mediante sorteo o
    sobre la base  de  las extracciones de la lotería nacional o
    de otras provincias.
    
       Art.2º.- Dentro de los sesenta días de la promulgación de
    la presente ley  la Caja elevará al Poder Ejecutivo, para su
    aprobación, el programa  de  emisiones y sorteos para el año
    1959, en el  que se establecerá: Si el billete contendrá dos
    o tres cifras, si se emitirán separadamente o unidos en for-
    ma de talón con perforaciones a las emisiones actuales de la
    Caja, precio y forma de fraccionamiento del billete, progra-
    ma de premios,  periodicidad  de  los sorteos y demás condi-
    ciones propias de este régimen.
    
       Art.3º.- El Poder  Ejecutivo  autorizará a la Caja a rea-
    lizar los gastos  necesarios  para  la  implantación de esta
    lotería si las  partidas  vigentes  en su presupuesto fueran
    insuficientes, dando cuenta oportunamente a la Legislatura.
    
       Art.4º.- La organización,  realización  y financiación de
    esta lotería estará  a  cargo del departamento respectivo de
    la Caja, con  los  contralores vigentes para la lotería pro-
    vincial.
    
       Art.5º.- El producido  líquido  de la lotería creada para
    esta ley se distribuirá en la siguiente forma: 
       75 % a distribuirse entre la municipalidad de la capital,
    municipalidades  del interior y  comunas rurales, en propor-
    ción al monto de las ganancias producidas por la explotación
    del juego en las respectivas jurisdicciones.
       15 % al Instituto de Previsión Social de la Provincia pa-
    ra  ser destinado al otorgamiento  de nuevas pensiones  a la
    vejez.
        5 % para el fondo Provincial de Cultura.
        5 % a la Caja Popular  de Ahorros de la  Provincia  para
    fomento de los préstamos de vivienda propia a empleados y o-
    breros.
    
       Art.6º.- Derógase toda  ley  u  ordenanza policial que se
    opongan a las disposiciones de la presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de Tucumán, a treinta días del mes de diciembre de mil nove-
    cientos cincuenta y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3138
    Modificada por Ley 3288
    Modificada por Ley 3462
    Modificada por Ley 4017
    Modificada por Ley 4640
    Modificada por Ley 4650
    Modificada por Ley 4788
    Modificada por Ley 4849
    Derogada por Ley 5086

  • Resumen

    DISPONE LA EXPLOTACIÓN POR LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DEL SISTEMA DE LOTERÍA CONOCIDO CON EL NOMBRE DE QUINIELA.-

  • Observaciones