• Detalle de Ley

    Ley N°: 4788
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 22/04/1977
    Promulgada: 22/04/1977
    Publicada: 28/04/1977
    Boletin Of. N°: 18968

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  a  partir  del 1º de Abril de
    1977, los montos de la pensión creada por Ley Nº 2233, a las
    siguientes sumas:  Tres  Mil  Pesos  ($  3.000,oo)  para las
    personas comprendidas  en el inciso a) del art. 1º de la ci-
    tada Ley  y  Cuatro  Mil Pesos ($ 4.000,oo) para los benefi-
    ciarios del  inciso  b); sumas estas que se incrementarán en
    cada oportunidad  en  que  se disponga un aumento de sueldos
    para el  personal de la Administración Pública Provincial, y
    en el mismo porcentaje.
    
       Art.2º.- Sustitúyese el  art. 6º de la Ley Nº 2786 (T.O.)
    y sus  modificatorias, por el siguiente: "Créase un impuesto
    de Cuatro  Pesos  ($ 4,oo) por cada boleta utilizada para el
    juego de  quiniela,  cuyo producido deberá depositarse ínte-
    gramente por  la  Caja  Popular  de Ahorros de la Provincia,
    dentro de las 24 horas de realizado cada sorteo, a favor del
    INSTITUTO DE  PREVISIÓN  Y  SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN, con
    destino a  sufragar  las  erogaciones que demande el pago de
    las pensiones a la vejez".
    
       Art.3º.- La erogación  que  signifique el cumplimiento de
    la presente  Ley  será  atendida,  con los recursos a que se
    refiere el artículo anterior y con fondos provenientes de la
    participación que  se  asigne  a  la provincia conforme a lo
    dispuesto por  el  art.  2º de la Ley Nacional Nº 20.221, de
    Coparticipación Federal y con los fondos asignados al Insti-
    tuto de  Previsión  y  Seguridad Social de Tucumán en virtud
    del inciso a) del art. 5º de la Ley Nº 2786 (T.O.).
    
       Art.4º.- Derógase el  art. 7º y sus modificatorias, de la
    Ley Nº 2786 (T.O.) .
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2786
    Derogada por Ley 5086

  • Resumen

    INCREMENTA A PARTIR DEL 01/04/77 LOS MONTOS DE LAS PENSIONES
    A LA VEJEZ CREADAS POR LEY N° 2233. MODIFICA LEY 2786 -
    SISTEMA DE LOTERÍA Y QUINIELA -

  • Observaciones