* DEROGADA *
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase a partir del 1º de Abril de
1977, los montos de la pensión creada por Ley Nº 2233, a las
siguientes sumas: Tres Mil Pesos ($ 3.000,oo) para las
personas comprendidas en el inciso a) del art. 1º de la ci-
tada Ley y Cuatro Mil Pesos ($ 4.000,oo) para los benefi-
ciarios del inciso b); sumas estas que se incrementarán en
cada oportunidad en que se disponga un aumento de sueldos
para el personal de la Administración Pública Provincial, y
en el mismo porcentaje.
Art.2º.- Sustitúyese el art. 6º de la Ley Nº 2786 (T.O.)
y sus modificatorias, por el siguiente: "Créase un impuesto
de Cuatro Pesos ($ 4,oo) por cada boleta utilizada para el
juego de quiniela, cuyo producido deberá depositarse ínte-
gramente por la Caja Popular de Ahorros de la Provincia,
dentro de las 24 horas de realizado cada sorteo, a favor del
INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMÁN, con
destino a sufragar las erogaciones que demande el pago de
las pensiones a la vejez".
Art.3º.- La erogación que signifique el cumplimiento de
la presente Ley será atendida, con los recursos a que se
refiere el artículo anterior y con fondos provenientes de la
participación que se asigne a la provincia conforme a lo
dispuesto por el art. 2º de la Ley Nacional Nº 20.221, de
Coparticipación Federal y con los fondos asignados al Insti-
tuto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán en virtud
del inciso a) del art. 5º de la Ley Nº 2786 (T.O.).
Art.4º.- Derógase el art. 7º y sus modificatorias, de la
Ley Nº 2786 (T.O.) .
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-