* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, Abril 4 de 1967.-
Visto la autorización del Gobierno de la Nación concedida
por decreto nº 1.757, de fecha 20 de marzo de 1967, y en
ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Introdúcese el siguiente agregado en la
última parte del artículo 5º de la Ley nº 2.786: ".Excepto
el producido de la explotación del juego de quiniela co-
rrespondiente a los días sábados, el que será destinado
íntegramente a reforzar el Fondo de Reserva de la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia, con el fin de incre-
mentar y consolidar las operaciones que realiza su Depar-
tamento Inmobiliario".
Art.2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial
y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-