* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 5º de
la Ley Nº 2.786, modificado por Ley Nº 4.017, por el si-
guiente:
"a) El producido líquido correspondiente a los sorteos
que se realicen los días martes, miércoles y jueves, tendrá
el siguiente destino:
25 % a distribuirse entre la Municipalidad de la Capital,
municipalidades del interior y comunas rurales, en propor-
ción al monto de las ganancias producidas por la explotación
del juego en las respectivas jurisdicciones.
50 % al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la
Provincia, para ser destinado al otorgamiento de nuevas pen-
siones a la vejez.
5 % para el Fondo Provincial de Cultura.
5 % a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia para el
fomento de préstamos de vivienda propia a empleados y obre-
ros.
15 % para el "Fondo de Emergencia Social" cuya distribu-
ción competerá al poder Ejecutivo".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, pu-
blíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-