• Detalle de Ley

    Ley N°: 4849
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 02/06/1977
    Promulgada: 02/06/1977
    Publicada: 08/06/1977
    Boletin Of. N°: 18996

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la  modificación  que  propicia  la Caja Popular de
    Ahorros de  la Provincia de Tucumán, y conforme a las facul-
    tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
             SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Artículo  2º  de  la Ley Nº
    4.788 que sustituye el Artículo 6º de la Ley Nº 2.786, en el
    sentido de  que  el producido del impuesto de CUATRO PESOS($
    4,00) por  cada  boleta utilizada para el juego de quiniela,
    deberá ser depositado dentro de los tres (3) días hábiles de
    realizado el sorteo.
    
       Art. 2º.- Establécese  que  los  pagos  dispuestos por el
    artículo 2º  de  la  Ley  Nº 4.788, a favor del Instituto de
    Previsión y  Seguridad  Social de Tucumán, serán acreditados
    en una  Cuenta  personal  que  abrirá  en la Caja Popular de
    Ahorros de  la Provincia con la denominación y uso de firmas
    que se indiquen.
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 2786
    Derogada por Ley 5086

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4788 - SISTEMA DE LOTERÍA Y QUINIELA.

  • Observaciones