* DEROGADA *
VISTO la modificación que propicia la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia de Tucumán, y conforme a las facul-
tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº
4.788 que sustituye el Artículo 6º de la Ley Nº 2.786, en el
sentido de que el producido del impuesto de CUATRO PESOS($
4,00) por cada boleta utilizada para el juego de quiniela,
deberá ser depositado dentro de los tres (3) días hábiles de
realizado el sorteo.
Art. 2º.- Establécese que los pagos dispuestos por el
artículo 2º de la Ley Nº 4.788, a favor del Instituto de
Previsión y Seguridad Social de Tucumán, serán acreditados
en una Cuenta personal que abrirá en la Caja Popular de
Ahorros de la Provincia con la denominación y uso de firmas
que se indiquen.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.